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Contraloría General de la República · N° 016812N12

Dictamen N° 16.812, de 23 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N°16.812 Fecha: 23-III-2012 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General, para conocimiento y fines pertinentes, una carta de don Alejandro Rojas Muñoz, en representación, según indica, del Sindicato de Empleados Marítimos Portuarios Especializados, en la que da cuenta de una presentación dirigida al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones denunciando a la Empresa Portuaria San Antonio por haber marginado a socios de esa organización sindical del programa de mitigación implementado con motivo de la licitación pública que indica. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que la reclamación de que se trata se enmarca en el proceso de licitación pública denominada “Concesión Portuaria Frente de Atraque Costanera Espigón”, convocada por la citada empresa estatal, que tiene por objeto entregar en concesión el señalado frente de atraque bajo un esquema monooperador -en el que la movilización de la carga es realizada por una única empresa de muellaje-, sustituyendo, de este modo, el esquema multioperador que antes funcionaba -donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente-. Asimismo, que en las respectivas bases de licitación pública se estableció que el concesionario debía efectuar, en la oportunidad que indica, una provisión de fondos en una institución financiera por un monto máximo de US$18.500.000, que no forma parte del precio de la concesión, destinados a financiar programas de mitigación para trabajadores portuarios. Se agrega que en la fecha de entrega de la concesión, el concesionario deberá acreditar la recepción por parte de esa institución financiera de las instrucciones por escrito respecto de la forma, oportunidad y destinatarios del pago de esos fondos, las que deberán ser concordantes con las instrucciones formuladas por la Empresa Portuaria San Antonio. En ese contexto, esa empresa pública suscribió con fecha 10 y 22 de enero de 2011, dos protocolos de acuerdo con diversas organizaciones sindicales, en los que se contempla, con cargo al adjudicatario de la referida licitación, el pago de bonos de mitigación, en la medida que concurran los requisitos de edad, años de trabajo portuario y lugar de prestación de servicios, que en tales instrumentos se consignan. Enseguida, y en lo que atañe al presente pronunciamiento, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista -en particular, las cartas N os 010 y 032, de 9 y 20 de enero del año en curso, de la Empresa Portuaria San Antonio, respectivamente-, aparece que si bien dicha organización no forma parte de los mencionados protocolos, esa empresa pública decidió extender sus beneficios a los afiliados del sindicato recurrente que cumplieran los mismos requisitos, y que algunos de esos afiliados no contaron con el número mínimo de turnos que se exigieron en esos protocolos. En ese orden de ideas, no se advierten reproches de legalidad que formular en relación a los criterios, de carácter objetivo y de general aplicación, que ha considerado la referida Empresa Portuaria San Antonio a los efectos de definir la forma, oportunidad y beneficiarios de los recursos que el concesionario, en conformidad a las bases de licitación, ha ofrecido para financiar los pagos de que se trata, y por consiguiente, para no dar lugar a los beneficios a quienes no cumplen con esos criterios. A lo que cabe añadir, que la fijación del número de turnos mínimos -como una de las condiciones a cumplir para ser beneficiario- constituye una decisión de mérito o conveniencia que se enmarca en las competencias de esa empresa pública. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016812N12, de 23 de marzo de 2012.

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