Contraloría General de la República · N° 098444N15
Dictamen N° 98.444, de 14 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 98.444 Fecha: 14-XII-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Carlos Castillo Valenzuela, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien consulta si es legal el descuento por concepto de salud que se efectúa a su jubilación, toda vez que es beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud y Derechos Humanos, PRAIS. Requerida de informe, la mencionada caja manifiesta que la deducción en cuestión tiene carácter legal. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.948, consigna que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece ese cuerpo legal, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que determine la ley. En este sentido, el artículo 7° de la ley N° 12.856, modificado por el artículo 4° de la ley N° 20.735, prevé, en lo pertinente, que para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afectos a ese régimen, se formará un fondo con los recursos que ahí se detallan, entre los que se encuentra, en su N° 2, una imposición del seis por ciento sobre esas prestaciones. Por su parte, el artículo séptimo de la ley N° 19.980, que modifica la ley N° 19.123, dispone que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a sus beneficiarios, quienes tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469. Al respecto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 9.129, de 2013, de este origen, es dable colegir que los descuentos de salud del personal en retiro de las Fuerzas Armadas son ordenados por ley y que no existe norma que disponga su eliminación, por lo que procede que se continúen efectuando tales deducciones a la jubilación del peticionario, no obstante gozar de la gratuidad en las prestaciones médicas que reciba como beneficiario del PRAIS. Siendo ello así, se aclara al señor Castillo Valenzuela que el descuento por el que consulta se ajusta a derecho. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 098444N15, de 14 de diciembre de 2015.
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