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Contraloría General de la República · N° 013711N18

Dictamen N° 13.711, de 4 de junio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 13.711 Fecha: 04-VI-2018 El Área de Previsión Social y Personal de este Departamento de Previsión Social y Personal ha consultado si la situación de los señores Luis Iglesias González y Javier Jaque Cereceda, exfuncionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, se encuentra dentro de aquellas a que se hizo mención en el dictamen N° 32.836, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que en dicho pronunciamiento, de fecha 12 de mayo de 2014, se precisó, por una parte, y por las razones que en ese oficio se indicaron, que al personal de esa Dirección General no le corresponde cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera haya sido su calidad y fecha de ingreso a esa dirección, lo que no obsta a la aplicación de ciertas normas de protección en algunos casos especiales y, por la otra, que en la situación de los funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en la anotada caja, por un periodo superior a cinco años, no resulta procedente disponer que esas sumas sean remitidas a una administradora de fondos de pensiones, pudiendo mantener su afiliación en dicha institución previsional y, por ende, jubilarse bajo la normativa que la rige. En el citado dictamen N° 32.836, de 2014, se añadió que, de manera excepcional, la Dirección General de Movilización Nacional debía regularizar la situación previsional del personal que hubiere ingresado durante los últimos cinco años contados desde la emisión de tal oficio, en los términos descritos, lo que debía ser informado a esta Contraloría General en el plazo que se le señaló. Luego, en cumplimiento de lo ordenado, esa Dirección General, mediante sus oficios N° 129, de 28 de mayo de 2014, y N° 188, de 1 de septiembre de esa misma anualidad, informó que desde el 14 de julio de 2003, todos sus empleados civiles de planta han sido adscritos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, con excepción de los provenientes de las Fuerzas Armadas, quienes, por aplicación de normas de protección de la ley N° 18.458, han seguido cotizando en el régimen de la referida caja y remitió una nómina del personal que estaría en la situación analizada en el reseñado pronunciamiento, respectivamente. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que, a través de los oficios N os 38.626, de 2017 y 6.238, de 2018, de este origen, se representaron las resoluciones N os 2.553 y 2.914, de 2017, que le concedían pensión de retiro, indemnización de desahucio y otros beneficios a los señores Iglesias González y Jaque Cereceda, por estimarse, según las razones expuestas en tales oficios, que no les asistía el derecho de ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y, por ende, no podían percibir los beneficios que se les otorgaban en dichos actos administrativos. Ahora bien, efectuado un nuevo análisis de la situación de los afectados, teniendo en consideración la nómina que, en su oportunidad, remitió la Dirección General de Movilización Nacional, dando cumplimiento a lo requerido por esta Contraloría General, es posible concluir, a la luz de esa documentación, que en el caso de aquellos es aplicable el criterio del dictamen N° 29.957, de 2012, de este origen, referido a quienes cotizaron de forma errónea por un período superior a cinco años en la anotada caja -citado en el aludido oficio N° 32.836, de 2014-, razón por la cual, pudieron mantener su afiliación en dicha institución previsional y, por ende, jubilarse bajo la normativa que la rige. Por consiguiente, se reconsideran los oficios N os 38.626, de 2017 y 6.238, de 2018, de esta procedencia. Finalmente, en consideración a lo expuesto en el presente oficio, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, remita a la brevedad a esta Contraloría General, para su toma de razón, las citadas resoluciones N os 2.553 y 2.914, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013711N18, de 4 de junio de 2018.

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