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Contraloría General de la República · N° 023659N10

Dictamen N° 23.659, de 5 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 23.659 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rodolfo Adriazola Caamaño, ex Suboficial Mayor de la Armada de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, a fin de aumentarla con los reajustes previstos en la ley N° 19.073, en relación con la ley N° 18.694, que, a su juicio, le corresponden. Requerida de informe, la ex Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no siendo procedente incrementarlo con el reajuste del 10,6% que reclama, en los términos indicados por la ley N° 19.073. Sobre el particular, es dable hacer presente, en primer término, que mediante la resolución N° 1.435, de 1986, de la antigua Subsecretaría de Marina, se le otorgó al recurrente, en lo que interesa, una pensión de retiro, correspondiente al 100% de la renta asignada al grado 9, más 34% de 10 trienios, 35% de sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales y 29% de bonificación de mando y administración, por haber acreditado 30 años, 10 meses, y 29 días de servicios efectivos en la Armada de Chile, al 29 de noviembre de 1986. Enseguida, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 1° de la ley N° 18.413 disponen un reajuste, a contar de la fecha y en el porcentaje que indican, entre otras, de las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, ordenando, en su inciso tercero, la suspensión, durante el año 1985, de la aplicación de ese precepto, disposición que recuperaría su vigencia a contar del 1 de enero de 1986, sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor que se determinase a contar de esa fecha. En este punto, debe recordarse que la norma suspendida hace referencia al reajuste automático de pensiones de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuyo es el caso del peticionario, y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. A su vez, el decreto N° 458, de 1985, del Ministerio de Hacienda, fijó en un 2,54% el porcentaje en que debieron reajustarse, a partir del 1 de mayo de 1985, entre otras, las pensiones señaladas precedentemente, por aplicación de lo ordenado por el artículo 1° de la ley N° 18.413. Como puede apreciarse, este reajuste se aplicó a las pensiones que se encontraban vigentes al 1 de mayo de 1985, de modo que se encontraron habilitados para percibir ese beneficio sólo quienes revestían la calidad de pensionados a esa data, situación distinta de la del recurrente, según aparece de los documentos tenidos a la vista. Por otra parte, el artículo 3° de la ley N° 19.073 establece, en lo que interesa, que las pensiones de los antiguos regímenes previsionales a que se refieren, entre otros, el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, que se encontraban vigentes el 30 de abril de 1985, debieron reajustarse, por una sola vez, en un 10,6%, en la oportunidad que indica, razón por la cual se trató de una reliquidación excepcional que favoreció expresamente sólo a aquellas pensiones que cumplían la condición de haber estado vigentes a esa fecha, tal como lo ha entendido esta Institución de Control mediante el oficio N° 65.152, de 2009, entre otros. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados, al solicitante se le concedió la pensión respectiva el 27 de noviembre de 1986, de manera que no reúne el requisito de haber estado gozando de ella en el año 1985, para acceder a los reajustes que reclama, por lo que cabe concluir que ese beneficio no ha podido verse incrementado por tales conceptos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023659N10, de 5 de mayo de 2010.

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