Contraloría General de la República · N° 084719N16
Dictamen N° 84.719, de 23 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 84.719 Fecha: 23-XI-2016 Chillán Casino Resort S.A. pide que se reconsidere el oficio N° 41.422, de 2016, de esta Contraloría General, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstuvo de pronunciarse sobre la juridicidad del proceso para el otorgamiento del permiso de operación de un casino de juego en la comuna de Chillán, convocado por la Superintendencia de Casinos de Juego. Ello, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista se pudo verificar que aquella firma reclamó, en relación a la misma materia y vía recurso de protección, ante los tribunales de justicia. La empresa requirente manifiesta que en sede jurisdiccional no se habría emitido pronunciamiento acerca del fondo del asunto planteado, por lo que correspondería que este Organismo Contralor informe al respecto. Sobre el particular, cabe recordar que en conformidad con el citado inciso tercero “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”. Luego y en armonía con lo expresado, entre otros, en el oficio N° 23.546, de 2016, de este origen, es del caso puntualizar que el deber de abstención que prescribe la norma recién transcrita rige tanto tratándose de causas cuya resolución se encuentra pendiente, como también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva. Además, cumple con destacar que de la documentación que obra en poder de esta Institución Fiscalizadora, consta que en la causa Rol N° 10.510-2016, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Chillán Casino Resort S.A. dedujo, con fecha 16 de septiembre de 2016, una nueva acción jurisdiccional en contra de la mencionada superintendencia, en relación a los mismos tópicos reclamados ante esta Entidad de Control, por lo que resulta inoficioso referirse a la alegación que tal empresa formula en esta oportunidad. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe reiterar que le corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que incide en un asunto que ha sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084719N16, de 23 de noviembre de 2016.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.