Contraloría General de la República · N° 017663N16
Dictamen N° 17.663, de 4 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 17.663 Fecha: 04-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones contenidas en el dictamen N° 9.860, de 2015, de este origen, relativas a la emisión de la orden de compra Nº 1571-2340-CM12, correspondiente a la contratación de servicios informáticos a la empresa Integradores de Tecnología y Sistemas S.A., conforme al convenio marco “Computadores, productos y Servicios Asociados”, sin que el contrato respectivo se hubiese previamente firmado ni otorgado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, en consideración a que no se ajusta al mérito del proceso. Sobre el particular, se debe tener presente que la autoridad fundamenta su decisión en la circunstancia de que los servicios se contrataron a través de la figura del convenio marco, procedimiento que a la fecha de los acontecimientos era reciente y respecto del cual los funcionarios no habrían tenido experiencia, agregando, que éstos actuaron de buena fe al iniciar los servicios con la emisión de la orden de compra -sin que estuviera suscrito el contrato ni extendida la garantía-, pues habrían seguido las recomendaciones del Instructivo N° 15 de la Dirección de Compras y Contratación Pública y las disposiciones del propio convenio marco. En este contexto, es menester considerar que tanto en el resuelvo N° 2 de la resolución exenta N° 6.450, de 2012, que seleccionó a referida empresa en el proceso de gran compra como los N os 9 y 13 de la intención de compra, documentos que rolan a fojas 11 y siguientes y 120 y siguientes, respectivamente, del proceso sumarial, se contempló la suscripción de un contrato y el otorgamiento de la aludida caución, atendido lo cual la supuesta buena fe de los funcionarios involucrados en los hechos antes descritos, no configura una causal eximente de responsabilidad, toda vez que la omisión de elaborar y suscribir el documento contractual y requerir la pertinente garantía configura una conducta negligente en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondían esos empleados, más aún si esos dos requisitos estaban expresamente previstos. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata, y según una nueva ponderación de los hechos y de los antecedentes del proceso de que se trata, establezca la eventual responsabilidad estatutaria comprometida en el caso descrito precedentemente, para cuyo efecto deberá dictar el debido acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017663N16, de 4 de marzo de 2016.
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