Contraloría General de la República · N° 076047N12
Dictamen N° 76.047, de 6 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 76.047 Fecha: 06-XII-2012 Doña Gabriela Farías Tamayo, en representación de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud - FENPRUSS -, consulta acerca del procedimiento que debería seguirse a fin de hacer efectiva la responsabilidad administrativa en que eventualmente incurrieren los directores de los hospitales autogestionados en red y los directores de los servicios de salud por infracción a la prohibición establecida en la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con informar que esta Contraloría General mediante sus dictámenes N°s. 33.909, de 1987 y 10.137, de 2012, se ha pronunciado respecto a las autoridades que cuentan con la potestad disciplinaria en relación a los directores de los servicios de salud, así como de los establecimientos de autogestión en red, los cuales se remiten en fotocopia para su conocimiento. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076047N12, de 6 de diciembre de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.