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Contraloría General de la República · N° 048842N14

Dictamen N° 48.842, de 1 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 48.842 Fecha: 01-VII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 61, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprueba las bases tipo de licitación pública para convenio marco de artículos de escritorio y papelería, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, procede señalar que se omite establecer respecto de los adjudicatarios la obligación de rendir la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dispuesta en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, o, en su defecto, las consideraciones por las cuales se les libera de tal carga. Luego, no se advierte el por qué en el numeral 8.1 de las bases administrativas se dispone que los proveedores que oferten solo en una región deberán declarar aquellas comunas en las que no tienen cobertura, teniendo en cuenta que esa circunstancia no tiene incidencia alguna en la evaluación de las propuestas. Además, dicho requerimiento no se efectúa a quienes oferten para más de una región. Asimismo, en la letra e) del numeral 9.9 se previene la posibilidad de que el adjudicatario solicite a ese servicio público ampliar la cobertura ofrecida a otras de esas unidades territoriales, lo que ratifica la carencia de objeto de exigir la mencionada declaración. Enseguida, resulta improcedente que ese organismo de la Administración del Estado en el N° 3 del numeral 8.2, sobre procedimiento de evaluación de ofertas y, en particular, del criterio sustentabilidad, haga referencia -aunque sea a modo de ejemplo, como se expresa-, a una única entidad de carácter privada. A continuación, se advierte que la denominada “ficha electrónica de la oferta” contenida en el anexo N° 3, ha sido incorporada en forma incompleta, por cuanto al término de la misma se expresa que lo anterior constituye el “Paso 1 de 3”, para luego señalar la palabra “siguiente”. Por otro lado, resulta ininteligible la frase “perdidas, mermas o robos de estos” inserta en el numeral 8, referido a multas y sanciones, del anexo N° 4, en atención a que dicho apartado incide en esas sanciones de carácter pecuniario en los casos de atrasos en la entrega de productos. Asimismo, es inexistente el punto 9 a que se alude en el numeral 3 del anexo N° 9, que contiene el “Manual Explicativo para presentación de Oferta Técnica y Económica.”. Por otra parte, es necesario que se aclare la redacción del párrafo final del numeral 9.11, sobre nuevos llamados a licitación, en la parte que indica que “aquéllos no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados y no serán considerados para la evaluación”, dado que se infiere que lo que se pretendería, en la situación que allí se previene, es declarar la inadmisibilidad de la oferta, al tenor del artículo 9° de la mencionada ley N° 19.886. Igualmente, se requiere que se precise la redacción del N° i ( sic ), del N° 2 sobre “Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo”, del numeral 9.13, acerca de multas y sanciones, del pliego de condiciones, en atención a que aquella resulta confusa. Finalmente, es menester también que se esclarezca el párrafo final del citado numeral 9.13, en cuanto a que la suspensión temporal del proveedor en el catálogo por rechazo de la orden de compra emitida por la entidad compradora, por causales no contempladas en las bases de licitación, por los días que allí se indican, según se trate de la primera o segunda ocurrencia de tal conducta, se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción. Ello, a fin de indicar la forma de cómputo de ambos plazos. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048842N14, de 1 de julio de 2014.

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