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Contraloría General de la República · N° 001695N10

Dictamen N° 1.695, de 12 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 1.695 Fecha: 12-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la profesional de la educación doña Hilda Martínez Guzmán, ex dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando el pago de los beneficios pecuniarios que indica. En primer término, reclama que se la cesó en funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo, sin haberle enterado la indemnización correspondiente a sus cuatro años de servicio en dicha entidad edilicia. Requerido informe, la Municipalidad de Huechuraba mediante el oficio N ° 1201/134, de 2009, adjuntó el oficio N° 453, del mismo año, del Departamento de Personal de Educación y Salud Municipal, manifestando que a la recurrente no le corresponde el pago de la mencionada indemnización, por cuanto no se encuentra contemplada en relación con la causal de término aplicada a la peticionaria. Sobre el particular, es del caso señalar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes dejan de pertenecer a una dotación, entre otros, por salud incompatible con el desempeño de su función, entendiéndose por tal, según el artículo 148 de la ley N° 18.883, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, teniendo la autoridad edilicia competencia exclusiva para calificar su procedencia, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la mencionada preceptiva. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por el decreto N° 330, de 2006, de la Municipalidad de Huechuraba, se declaró la vacancia del cargo de la interesada, a contar del 1 de junio de dicho año, acto administrativo que fue registrado por este Organismo Contralor el 2 de agosto del mismo año, al haberse acreditado la concurrencia de los supuestos para configurar esa causal de desvinculación. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que la legislación no contempla una indemnización en favor de los profesionales de la educación a quienes se aplique la causal analizada, salvo que se trate de aquellos que fueron traspasados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070 -esto es, el 1° de julio de 1991-, los que tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio del citado Estatuto Docente, circunstancia que, según la documentación tenida a la vista, no concurre en la especie, toda vez que la señora Martínez Guzmán ingresó al sector municipal en el año 1998, según da cuenta el decreto N° 1.636, de ese año, de la Municipalidad de Vitacura (aplica dictamen N° 44.427, de 2009). Enseguida, en cuanto a la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la comentada ley N° 19.070, cumple manifestar, que la Municipalidad de Huechuraba mediante el oficio N° 1201/135, de 2009, al que adjuntó el oficio N° 1.689, de igual año -cuya fotocopia se remite para su conocimiento- ha informado, que se habría pagado a la peticionaria, la cantidad de $356.651, mediante cheque N° 1368370, encontrándose regularizada su situación. A continuación, en lo que atañe a la solicitud respecto a que ese municipio le otorgue copia de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al período mayo 2002 a mayo 2006 y de la cual no consta que aquél se haya pronunciado, cumple con señalar, que en la medida que esa entidad edilicia posea la documentación requerida, deberá proceder a hacer entrega de la misma a la interesada, por cuanto, y tal como se indicara en el dictamen N° 35.259, de 2000, en cumplimiento de la obligación que emana del principio de transparencia, no puede negarse válidamente a proporcionar dicha documentación al no existir una norma que la faculte en tal sentido. Luego, en lo que concierne al pago del bono extraordinario de excedentes, es menester anotar, que no se acompañan por la recurrente antecedentes suficientes que permitan a esta Entidad de Control emitir un pronunciamiento sobre esa materia, considerando que no plantea en forma precisa y concreta la situación que la afecta. No obstante, considerando que la señora Martínez Guzmán se desvinculó de la Municipalidad de Huechuraba, a contar de junio del año 2006, esta Entidad de Fiscalización entiende que su petición se refiere al bono extraordinario que establece el artículo 65 de la ley N° 19.070, acerca del cual la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.881, de 2006, ha manifestado que se trata de un beneficio excepcionalísimo que únicamente puede otorgarse si se dan las condiciones copulativas que indica dicho precepto, vale decir, que de la comparación exigida por la ley, aparezca que se han producido excedentes entre los recursos recibidos por subvención adicional especial y los montos efectivamente pagados por la bonificación proporcional y la planilla complementaria entre enero y diciembre, ambos meses incluidos. Como puede advertirse, sólo en la medida que se hubieren generado excedentes en el respectivo período, el municipio correspondiente, deberá distribuirlo como bono extraordinario entre todos los profesionales de la educación de la dotación comunal, en proporción a sus horas de designación, de modo que el derecho a su percepción es eventual. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil aclarar que si en los años en que la docente se desempeñó en el municipio hubieran existido excedentes, el derecho al pago del bono referido se encontraría prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los docentes, en virtud del artículo 71 de la ley N° 19.070- que preceptúa que los derechos regidos por ese cuerpo legal prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, atendido que no consta que aquélla requirió oportunamente su pago y, dado que, sólo con fecha 10 de noviembre de 2009, efectuó una presentación ante esta Contraloría General, impetrando dicho beneficio. En consecuencia, no cabe sino desestimar las peticiones de la señora Martínez Guzmán. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001695N10, de 12 de enero de 2010.

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