Contraloría General de la República · N° 030750N16
Dictamen N° 30.750, de 25 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.750 Fecha: 25-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio del cual se aprueba el contrato de suministro de insumos que indica, suscrito con la empresa que se individualiza, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, corresponde manifestar respecto del término anticipado del contrato regulado en la cláusula décimo cuarta del convenio de la especie, que procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento si la causal que da lugar a dicha medida es imputable al proveedor, y no solo en caso de incumplimiento grave, como pudiera entenderse de la primera parte del párrafo segundo de la cláusula décima. Conforme con la referida cláusula décimo cuarta, esta Entidad de Control entiende que lo dispuesto en la letra d) de la cláusula décimo primera -que señala que se hará efectiva dicha caución en caso de cualquier incumplimiento contractual-, está referido a los denominados incumplimientos graves. Además, previo a la ejecución contractual, esa institución deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, aspecto que fue omitido en las declaraciones juradas que se adjuntan. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030750N16, de 25 de abril de 2016.
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