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Contraloría General de la República · N° 072749N16

Dictamen N° 72.749, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.749 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Urzúa Riveros, médico cirujano, solicitando que se traspasen desde la administradora de fondos de pensiones a la que está afiliada, hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, las cotizaciones enteradas por su empleo de 22 horas semanales en el Hospital de Carabineros, previo a su ingreso a la planta de esa institución policial, manteniendo en el sistema de capitalización individual los aportes realizados en virtud de su cargo de 28 horas semanales, en el mismo recinto hospitalario. Requerida al efecto, la aludida dirección informa, en síntesis, que la recurrente cuenta con 27 años y 11 meses de tiempo válido para retiro, y que en consideración a los dictámenes de la Superintendencia de Pensiones, deben traspasarse a esa entidad la totalidad de las imposiciones desde su cuenta de capitalización individual, salvo que exista afiliación paralela. En el mismo sentido se manifestó la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Por su parte, la referida superintendencia comunica que la interesada se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de agosto de 1981, en calidad de dependiente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se mencionan, dentro de los cuales, en su letra d), se encuentra el personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto legal, en sus incisos primero y segundo, previene que el anotado régimen será también aplicable al personal que antes de adquirir alguna de las calidades a que alude el artículo 1°, se hubiere encontrado incorporado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones enviará a la institución de previsión que corresponda, los haberes acumulados en la respectiva cuenta individual. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 68.819, de 2011, precisó que la administradora de fondos de pensiones a que hubiere estado afiliada una persona antes de pasar a ser imponente de una de las cajas de previsión institucionales, debe remitir a esta la totalidad de los fondos depositados en la cuenta individual, sea cual fuera la naturaleza de las labores que dieron lugar a las cotizaciones, sin considerar si tales funciones constituyen o no servicios válidos para el retiro. Sin perjuicio de lo anterior, el pronunciamiento N° 51.858, de 2015, de esta procedencia, determinó, en lo pertinente, que en los casos en que los funcionarios deban cotizar simultáneamente en una caja institucional y en una administradora de fondos de pensiones, por desempeños paralelos, esta última entidad deberá abstenerse de traspasar las imposiciones que correspondan a labores que obligadamente estén afectas al régimen del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. Por último, debe tenerse presente que acorde con lo expresado, entre otros, por el dictamen N° 75.608, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, los lapsos de afiliación en un organismo previsional, perfectamente determinados, que poseen un principio y un fin, constituyen una línea previsional continua y única que no puede ser cercenada para ser utilizada en una entidad distinta. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria ingresó al Hospital de Carabineros de Chile el 1 de diciembre de 1985, en un empleo a contrata, de 22 horas semanales, afecta a la ley N° 15.076, efectuando cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, hasta la total tramitación de su renuncia, por la resolución N° 148, de 1988, que además la contrató desde esa misma época, con una jornada de 11 horas semanales, de la cual cesó a contar del 17 de julio de 1990. A su vez, fue nombrada Oficial en la planta de esa institución, a contar de esa última fecha, quedando afecta al régimen de DIPRECA. Paralelamente, se contrató a la señora Urzúa Riveros con una jornada de 28 horas semanales, por medio de la resolución N° 63, de 1988, de Carabineros de Chile, la cual ejerció con interrupciones. En mérito de lo expuesto, procede remitir las cotizaciones integradas por su cargo de 22 horas semanales en una administradora de fondos de pensiones a la referida caja, por tratarse de una línea previsional continua que finaliza antes de su nombramiento como oficial, sin que corresponda traspasar las imposiciones enteradas por su cargo de 28 horas, el que se ejerce de manera interrumpida y paralela a este último. Finalmente, en cuanto a su solicitud de que se le otorgue algún tipo de indemnización por el término de su designación como personal contratado por resolución, es menester expresar que no existe una disposición que haga extensivo el beneficio de que se trata, contenido en el Código del Trabajo, a ese tipo de personal, tal como se informó en el dictamen N° 43.658, de 2010, de este origen. Transcríbase a la Dirección de Previsión y a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072749N16, de 4 de octubre de 2016.

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