Contraloría General de la República · N° E145242N21
Dictamen N° E145242, de 7 de octubre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E145242 Fecha: 7-X-2021 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe que aprueba las bases administrativas, las bases técnicas, formularios, anexo y modelo de contrato para la licitación pública para la contratación del servicio de reproducción de documentos, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. No obstante, cabe consignar que la obligación de los participantes de acreditar que no están afectos a las prohibiciones para contratar con la respectiva entidad, contenidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, y en el artículo 10 de la ley N° 20.393, debe ser cumplida al momento de presentar sus ofertas, sin que resulte pertinente que ello solo se realice al suscribir del contrato, como se indica en la nota contenida en el formulario N° 5 del pliego de condiciones (aplica dictamen N° 20.454 y oficio N° 24.695, ambos de 2019). Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E145242N21, de 7 de octubre de 2021.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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