Contraloría General de la República · N° 058769N12
Dictamen N° 58.769, de 25 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 58.769 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Francisco Javier Benavides Sepúlveda, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el oficio N° 19.249, de 2011, determinó que si por un error del empleador, no imputable al interesado, sus cotizaciones previsionales fueron enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, debe entenderse que éste no ejerció, en ningún caso, la opción de afiliarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por cuanto dicha equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 290, de 3 de marzo de 2008, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Benavides Sepúlveda obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 6 del mismo mes y año, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., hasta noviembre de 2011. Siendo ello así, y teniendo presente que la afiliación del señor Benavides Sepúlveda al régimen de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario, es dable anotar que se encuentra en la situación descrita en el criterio señalado, por lo que no cabe sino traspasar las cotizaciones previsionales que erróneamente se depositaron en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., a la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ser ese el régimen que le correspondía en su calidad de pensionado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión solicite a la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de las cotizaciones por la totalidad del tiempo servido por el individualizado extrabajador en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058769N12, de 25 de septiembre de 2012.
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