Contraloría General de la República · N° 075487N12
Dictamen N° 75.487, de 4 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 75.487 Fecha: 04-XII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 860, de 2012, del Ejército, que aplica las medidas disciplinarias que indica, a los funcionarios que se señalan, al término de una investigación sumaria administrativa ordenada instruir por este Organismo Fiscalizador, por cuanto el artículo 7°, número 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, sobre exención del trámite de toma de razón, establece que debe someterse a dicho control preventivo de legalidad, en lo que interesa, el acto terminal que afina un proceso sumarial ordenado instruir por este Órgano de Control, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencidos los plazos establecidos al efecto, si ellos no se hubieren deducido, lo que no se ha cumplido en la especie. Lo anterior, ya que los servidores de que se trata, luego de ser notificados de la resolución en estudio, de fecha 31 de enero de 2012, renunciaron a los respectivos recursos, por lo que procede se expida por la autoridad facultada para ello, con una data posterior a esta última, una resolución que confirme las sanciones impuestas, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 35.161, de 2011, de este origen, instrumento que debe ser remitido en original, junto con sus antecedentes, para su toma de razón. Asimismo, se debe expresar, respecto de la situación procesal de la señora Santoni Compiano, que en atención a que entre las fechas de ocurrencia de los hechos investigados y de inicio de la pertinente indagación, transcurrieron más de dos años -lapso que el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece como de prescripción de la responsabilidad administrativa-, corresponde que el Ejército, en armonía con lo informado en el dictamen N° 34.407, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, declare de oficio dicha prescripción, absolviendo a esa empleada, con expresa mención de que ello obedece exclusivamente a la imposibilidad de hacerla efectiva por encontrarse ésta prescrita. Finalmente, cumple con hacer presente que esa superioridad deberá velar que en los actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón, se consigne el imperativo final tómese razón. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo analizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075487N12, de 4 de diciembre de 2012.
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