Contraloría General de la República · N° E278525N22
Dictamen N° E278525, de 18 de noviembre de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza dejar sin efecto la toma de razón de la resolución que terminó anticipadamente el contrato, pues carece de competencia para ello y no advierte irregularidades. Además, un asunto judicializado no impide el control previo de juridicidad.
Texto del pronunciamiento
Nº E278525 Fecha: 18-XI-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Eduardo Zúñiga Barrientos, en representación según expone, del consorcio Asfalcura-Maserco Ltda, solicitando que se deje sin efecto la aludida toma de razón y la respectiva resolución N° 6 -que declaró el término anticipado por no cumplimiento del programa de trabajo en el contrato “Construcción Red de Riego Embalse Empedrado, comuna de Empedrado, región del Maule”-, en base a que el servicio habría omitido antecedentes relevantes y que el asunto estaba judicializado, por lo que requiere, además, que se ordenen sumarios administrativos y, en su caso, se formulen las denuncias pertinentes. Añade, que esta Entidad de Control debió haberse abstenido de ejercer el control previo de juridicidad en conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, ya que la materia estaría actualmente sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sobre el particular cabe recordar que, con ocasión del trámite de toma de razón de la resolución en comento, esta Entidad de Control, luego de analizar su correspondencia con la normativa pertinente y la habilitación de la autoridad que la dictó, concluyó que ese acto se ajustaba al ordenamiento jurídico, por lo que con fecha 1 de julio de 2022 procedió a tomar razón, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley N° 10.336. Asimismo, y en lo que se refiere a la petición del recurrente, es pertinente manifestar que esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un acto administrativo, ya que dicho pronunciamiento, una vez emitido, no puede ser modificado, revocado o invalidado, en razón de su particular naturaleza, siendo dable agregar que una vez que se ha cumplido con tal trámite, corresponde a la propia autoridad administrativa y no a esta Contraloría General revocar, modificar o invalidar el respectivo acto administrativo (aplica, entre otros, los dictámenes Nos 11.348, de 2006, 7.472, de 2010, y 21.716, de 2017, y 32.651, de 2019, todos de este origen). Luego, es dable señalar que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye un impedimento para que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón (aplica dictámenes Nos 18.553, de 2012, 42.601, de 2014 y E171125 y E236297, ambos de 2022, de este origen). Finalmente, y dado el examen de la documentación acompañada, no se aprecian irregularidades a los efectos de ordenar los sumarios o denuncias solicitados por el peticionario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E278525N22, de 18 de noviembre de 2022.
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