Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E296891N23

Dictamen N° E296891, de 10 de enero de 2023

Sumario

El tema principal es si el Minvu debe pagar al contratista hasta el 70% de los kilos estimados en la licitación, pese a haber solicitado menos servicios. Concluye que no corresponde compensarlo, pues las cantidades eran estimativas y el pago se debe solo por los kilos efectivamente lavados y planchados.

Texto del pronunciamiento

Nº E296891 Fecha: 10-I-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Toledo Street, en representación de Eco Laundry Tintorería Ecológica SpA, quien solicita que se ordene al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) aceptar que se facture y pague hasta el 70% de la cantidad anual de kilos de ropa estimada en las bases de la licitación pública ID N° 587-37-LE21, llevada a cabo para el servicio de lavado y planchado de ropa. Expone al efecto que el Minvu ha solicitado el servicio por una cantidad menor a la prevista, por lo que la ejecución del contrato habría producido un detrimento económico a esa empresa. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informó, en síntesis, que se ha ajustado a las bases y al contrato para realizar los respectivos pagos, que corresponde a los servicios efectivamente prestados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 4 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda señala que las bases de licitación deberán contener, en lenguaje preciso y directo, “La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento”. Como puede advertirse, uno de los principios aplicable a los procesos de contratación administrativa es el de estricta sujeción a las bases, que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). III. Análisis y conclusión Pues bien, para atender la presentación de la especie, es necesario tener en cuenta que el N° 1.13.6 de las bases dispone que “El MINVU pagará la prestación del servicio en treinta y seis (36) cuotas en forma mensual y sucesivas, por los kilos de ropa lavados y planchados para sus dependencias” en la forma que señala. Además, el N° 2.3, de las bases técnicas, detalla las cantidades anuales estimadas de la ropa institucional. Agregando expresamente que “las cantidades pueden aumentar o disminuir, dependiendo de la necesidad del MINVU”. Lo anterior, quedó plasmado en el contrato suscrito por las partes, cuya cláusula quinta prevé que el Minvu pagará por la prestación del servicio el monto máximo de $ 19.700.000, a un precio de $1.290 por kilo de ropa ofertado, “impuestos incluidos, en treinta y seis (36) cuotas en forma mensual y sucesivas, por los kilos de ropa lavados y planchados para sus dependencias”. Como puede advertirse, el pliego de condiciones establece que el pago de los servicios prestados se realizará por los kilos de ropa efectivamente lavados y planchados. En ese contexto, cabe manifestar que, si bien en las bases se dio un detalle de las cantidades anuales de ropa institucional, se trata de un antecedente estimativo, por lo que no constituye una obligación de adquisición para la entidad licitante ni altera la forma de pago que se dejó establecida en el marco que reguló la licitación de que se trata. Además, en los antecedentes examinados, aparece que el Minvu informó al recurrente que existía una menor cantidad de prendas para lavar y planchar -en relación a su estimación-, debido a la suspensión de diversas actividades y al cierre por varios meses de dependencias, como el jardín infantil y la sala cuna, con motivo de la pandemia del COVID-19. De ese modo, el hecho de que el Minvu haya pagado solo por los servicios efectivamente prestados se ajusta al marco normativo que reguló el referido proceso concursal. De acuerdo con lo expuesto, es menester concluir que no corresponde que el Minvu compense al recurrente en los términos que plantea en su presentación, considerando que ello no se encuentra previsto en el respectivo pliego de condiciones. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E296891N23, de 10 de enero de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204783

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204878

    La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium