Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E157047N25

Dictamen N° E157047, de 15 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento del Servicio Nacional de Turismo que aprueba el contrato de representación en Europa, con alcances: las sanciones solo suspenden con petición fundada del interesado, se aplica el término anticipado de la cláusula decimoprimera y debe indicarse el monto presupuestario.

Texto del pronunciamiento

N° E157047 Fecha: 15-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito por el Servicio Nacional de Turismo, mediante la modalidad de compra por cotización, con la empresa Global Communication Experts GMBH, para la prestación del “servicio de representación en el mercado de Europa: España, Francia, Alemania e Inglaterra”, pero cumple con hacer presente que, en atención a que según lo dispuesto en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, lo expresado en el N° 11.3 de la cláusula decimoprimera y en el párrafo cuarto de la cláusula decimosegunda, referente a que las sanciones producirán sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal (aplica el oficio N° E111334, de 2025, de este origen). Por su parte, cabe precisar que, ante la omisión de un procedimiento de término anticipado del contrato, debe entenderse aplicable el contemplado en la cláusula decimoprimera del aludido convenio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, se debe manifestar que, en lo sucesivo, en la imputación, ese servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo quinto de la resolución en examen (aplica el oficio N° E109061, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E157047N25, de 15 de septiembre de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Contratos de Servicios y Suministro

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204819

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF202024

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.

Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium