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Contraloría General de la República · N° 009653N15

Dictamen N° 9.653, de 4 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 9.653 Fecha: 04-II-2015 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Víctor Andrade Andrade, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien reclama porque la Mutualidad de Carabineros se niega a alzar la hipoteca que garantiza el préstamo que le otorgó. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de la mencionada institución policial expresa que mantiene un convenio con la aludida mutualidad, producto de lo cual descuenta de la pensión del recurrente una cantidad por concepto de préstamo habitacional. Sobre el particular, procede anotar que de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos, como sucede con el alzamiento de la hipoteca sobre un inmueble. Por otra parte, y en concordancia con lo señalado, entre otros, por el dictamen N° 75.225, de 2014, de este origen, la referida mutualidad, en su calidad de institución aseguradora, se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, acorde al inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660. Por lo tanto, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, por cuanto versa sobre un asunto de naturaleza litigiosa, como es la extinción de la caución indicada; y el control de la persona jurídica a favor de la cual se constituyó dicha garantía, se encuentra radicado en la mencionada entidad supervisora. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009653N15, de 4 de febrero de 2015.

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