Contraloría General de la República · N° 043782N13
Dictamen N° 43.782, de 9 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 43.782 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba Marchant González, beneficiaria de una pensión de montepío de su difunta madre, doña Raquel González Cárcamo, quien, por los motivos que expone, solicita el cese de los descuentos que dicha entidad previsional efectúa a su beneficio jubilatorio, por concepto de atenciones hospitalarias prestadas en los años 2004 y 2005 a su madre. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que las sumas deducidas son deudas de la causante, que fueron traspasadas a la cuenta corriente de la beneficiaria, y ha procedido a efectuarle los descuentos, sin que sea necesaria la autorización del deudor, conforme al artículo 10 del decreto ley N° 844 de 1975, con el límite del 25% de la pensión, hasta que la obligación pecuniaria se extinga. En relación con lo anterior, es dable expresar que, si bien existe una regulación precisa, contenida en el referido decreto ley, que autoriza dichos cobros, la aplicación de esa preceptiva está sujeta, a falta de norma expresa, al plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Así lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa, en sus dictámenes N os. 24.450 y 29.145, ambos de 2012. Al respecto, es del caso mencionar que, como lo ha señalado la propia entidad informante, la madre de la peticionaria, doña Raquel González Cárcamo, falleció el 19 de enero de 2005 y no se ejercieron oportunamente las respectivas acciones de cobro. Agrega que se incluyó la suma adeudada en la cuenta de la señora Marchant González en el año 2011, por decisión de la propia institución. Finalmente, en cuanto al seguro de salud, no existen antecedentes del cobro del seguro de desgravamen que correspondería aplicar a la señora Raquel González Cárcamo, y aquellos que presenta la recurrente dan cuenta del pago de su propio seguro de salud. En este orden de ideas y existiendo, en este caso, un actuar indebido de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile al no haber dispuesto oportunamente las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de la obligación en análisis, gestión que ha realizado una vez transcurrido con creces el plazo legal establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, dicho organismo debe cesar las deducciones que practica en la pensión de montepío de la señora Elba Marchant González, y devolver lo cobrado extemporáneamente por prestaciones médicas otorgadas a su madre en los años 2004 y 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043782N13, de 9 de julio de 2013.
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