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Contraloría General de la República · N° 0097777N14

Dictamen N° 97.777, de 17 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 97.777 Fecha: 17-XII-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Cain Solano Villalobos Pallero, quien solicita que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en el Ejército entre enero de 1995 y junio de 2010. Requerida al efecto, la referida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que resultaría procedente la emisión del bono en cuestión, en atención a que el interesado lo habría pedido antes del cambio jurisprudencial del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones dio cuenta de las imposiciones que el recurrente mantiene en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del aludido decreto ley, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas. En armonía con lo expuesto, el citado dictamen N° 77.601, de 2012, dejando sin efecto el criterio anterior sobre la materia consultada, estableció, en lo que interesa, que la emisión del documento en estudio presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la mencionada caja institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual. Sin embargo, por medio del pronunciamiento N° 67.911, de 2013, este Órgano de Control precisó que si un cotizante requirió del respectivo organismo previsional, formalmente, su bono de reconocimiento, estando vigente la doctrina que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al anotado dictamen N° 77.601, de 2012, emitido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud, no podía perjudicarlo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Villalobos Pallero realizó gestiones tendientes a acceder al bono de que se trata previo a la data indicada precedentemente, por lo que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá concederle tal beneficio. Transcríbase al interesado, a la Superintendencia de Pensiones, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0097777N14, de 17 de diciembre de 2014.

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