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Contraloría General de la República · N° 025822N10

Dictamen N° 25.822, de 13 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.822 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Scarlett Navarrete Aguilera, solicitando que se exija a la Municipalidad de Melipilla que dé cumplimiento al oficio N° 66.999, de 2009, mediante el cual este Organismo Contralor observó el decreto N° 95, de 2009, que pone término anticipado al nombramiento de la recurrente en calidad de suplente, ordenándose que se regularice su situación funcionaria, en el sentido de proceder a notificarla de dicha decisión, fecha a contar de la cual se producirá su desvinculación del municipio. Requerido su informe, la Municipalidad de Melipilla lo evacuó mediante el oficio N° 310, de 2010, en el que expresa que en el citado pronunciamiento sólo se establece la obligación de notificar a la ex empleada el cese de funciones, sin ordenar el entero de las respectivas remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone -en lo que interesa-, que los actos administrativos municipales producen efectos jurídicos desde su notificación a los interesados. Por su parte, el artículo 6°, inciso quinto, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Así entonces, de las disposiciones jurídicas anotadas, cabe concluir que el término anticipado de la designación como suplente de la recurrente, aprobado por el municipio por el aludido decreto, sin previa notificación de aquélla, no significa únicamente que la desvinculación laboral se produce a contar de la data de dicha comunicación, sino que también conlleva el derecho de la interesada a percibir los emolumentos correspondientes al cargo, hasta la fecha en que se produzca válidamente su cese de funciones, el que, en todo caso, por mandato legal no puede exceder el mencionado plazo máximo de seis meses. Finalmente, cumple manifestar que conforme con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.528, de 2007, los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios, por parte de la autoridad administrativa renuente. En consecuencia, la Municipalidad de Melipilla deberá, a la brevedad, dar estricto cumplimiento al comentado pronunciamiento N° 66.999, de 2009, debiendo enterar las remuneraciones de la reclamante, conforme a lo señalado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025822N10, de 13 de mayo de 2010.

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