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Contraloría General de la República · N° 100011N14

Dictamen N° 100.011, de 24 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 100.011 Fecha: 24-XII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que autoriza a proceder mediante trato directo y aprueba contrato de prestación de servicios de mantención de herramienta de contingencia para las áreas de modalidad de libre elección, de atención institucional y de acreditación con Sonda S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la facultad del Fondo Nacional de Salud, FONASA, de poner término anticipado al contrato, en forma unilateral y sin expresión de causa, que se establece en la cláusula quinta del contrato, no se ajusta a lo previsto en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a que la resolución que dispone esa medida deberá ser siempre fundada. Además, tampoco corresponde que el ejercicio de esa facultad se limite a cinco días hábiles, entendiéndose que si no lo hace dentro de ese plazo “para todo efecto se entenderá que no ejercerá tal facultad a futuro por la causal específica de que se trate”, toda vez que los plazos para la Administración no son fatales y dicha regulación se traduce en una renuncia de derechos que no procede por parte de la Administración del Estado. Luego, la prohibición de cesión del contrato regulada en la cláusula décima quinta del convenio en estudio, no se ajusta a los términos referidos en el artículo 14 de la ley N° 19.886, ni al artículo 74 del decreto N° 250, de 2004, ya citado. Por último, resulta objetable la limitación de responsabilidad de la empresa, prevista en la cláusula décima séptima del acuerdo de voluntades, toda vez que ella configura una renuncia anticipada de FONASA a los derechos que le corresponde ejercer en caso de producirse perjuicios imputables a la prestadora. Finalmente, se hace presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos sometidos a este control de legalidad deben adjuntar los antecedentes que le sirven de fundamento y que son necesarios para su estudio. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 100011N14, de 24 de diciembre de 2014.

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