Contraloría General de la República · N° 043671N16
Dictamen N° 43.671, de 13 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 43.671 Fecha: 13-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio del cual se aprueban las bases y anexos para la contratación, mediante licitación pública, del servicio que individualiza, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el tope de multas se calculará sobre el monto total del contrato, lo que se ha omitido consignar en el N° 15 de las bases administrativas, y que la causal de término anticipado del contrato prevista en el N° 20, letra c), de ese pliego de condiciones, se aplicará sólo si el respectivo contrato se encuentra, al menos, suscrito por las partes. Además, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo (aplica dictamen N° 31.841, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043671N16, de 13 de junio de 2016.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.