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Contraloría General de la República · N° E489276N24

Dictamen N° E489276, de 17 de mayo de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el contrato de alimentación del Hospital de Carabineros, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras varias exigencias de las bases, como la prohibición del artículo 33 de la ley N° 21.595 y la vigencia de las garantías.

Texto del pronunciamiento

N° E489276 Fecha: 17-V-2024 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba bases administrativas y técnicas, anexos y texto del contrato, para la contratación del servicio de alimentación para el Hospital de Carabineros, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que, al momento de ofertar, los participantes deberán acreditar que no están afectos a la prohibición para contratar con los Órganos del Estado contenida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, lo que se ha omitido señalar en el N° 1.3.2 de las bases que se aprueban a través del acto del rubro. En igual etapa deberá precisar que la garantía que deberá entregarse en el caso de que se amplíe del contrato, deberá tener una vigencia no inferior al plazo de la ampliación más 60 días hábiles, y no corridos, como se consigna en el N° 1.4.5 del pliego de condiciones. Esa entidad también deberá aclarar que en el caso de sustituirse la garantía de fiel cumplimiento, posibilidad que se contempla en el párrafo cuarto del N° 1.4.7 de las bases, el monto de la nueva caución que informará el Hospital corresponderá al 10% del saldo insoluto del contrato a la época en que se efectúe el reemplazo, como lo exige el inciso primero del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en dicha etapa deberá aclarar el puntaje que se le asignará al proveedor que presente entre 2 y 5 contratos para acreditar el criterio denominado “experiencia de la empresa en mercado nacional”, lo que no se precisa en el anexo N° 24 del pliego de condiciones. Asimismo, se hace presente que esta Contraloría General entiende que la asignación de puntaje en el ítem programa de integridad acontecerá en caso de que este sea presentado y cumpla con las exigencias previstas en el anexo N° 27, de las bases de licitación, no bastando, por ende, solo adjuntar la declaración jurada a que se refiere el punto IX del N° 2.5.3 de ese pliego. También, procederá aclarar que en el criterio de evaluación relativo a condiciones de empleo y remuneración, subcriterio políticas de reajustabilidad de las remuneraciones, solo se asignará puntaje a quienes acrediten el pago de gratificaciones por sobre el mínimo legal, lo que se ha omitido señalar en esos términos en la letra b) del N° 4) del punto VIII del N° 2.5.3 de las bases y en el anexo N° 26. En relación con lo indicado en la letra g) del anexo N° 5, declaración jurada simple, en orden a que el proveedor debe señalar que su representada no se encuentra con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, cumple con hacer presente que en tal caso resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, que permite contratar con el Estado a aquellas empresas que registren esas deudas, siempre que den cumplimiento a las exigencias que esa norma legal establece (aplica criterio contenido en el oficio N° E367280, de 2023). Por último, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el párrafo final del N° 1.4.18 del pliego de condiciones, referida a que la sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal (aplica oficio N°E422652, de 2023). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E489276N24, de 17 de mayo de 2024.

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