Contraloría General de la República · N° 009018N15
Dictamen N° 9.018, de 3 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.018 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Zalaquett Pardo, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar que dicha entidad le pague íntegramente las remuneraciones que le correspondían por el período laborado entre el 1 y el 13 de junio de 2014, fecha en la cual, a su juicio, se le notificó el término anticipado de su contrata. Requerido su informe, el servicio indicado aún no lo ha remitido, por lo que considerando el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar, en conformidad con lo establecido en el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que esa norma indica, entre otros, en el evento de hacer uso de licencias médicas, situación en la que se encontraba el recurrente a la data mencionada. Precisado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.536, de 2010 y 84.330, de 2014, que en el evento de ponerse término anticipado a una contrata, por operar la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, como aconteció en la especie, la separación se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del acto administrativo que así lo dispone. Al respecto, el artículo 46 de la ley N° 19.880, prevé que las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida comunicación fue recepcionada en la oficina de correos pertinente el día 10 de junio de 2014, lo que permite afirmar que los efectos de la desvinculación de que se trata comenzaron a regir a partir del día 13 de ese mes y año, quedando, por lo tanto, separado de sus funciones desde el día siguiente. En este contexto, se debe precisar que para calcular las rentas que deben percibir los funcionarios que cesan en una fecha anterior al último día del mes calendario, es necesario deducir de la remuneración mensual, el producto que resulte de multiplicar el número de días no trabajados por el equivalente a un día de labores, tal como se informara en el dictamen N° 23.347, de 1980, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el peticionario tuvo derecho a un total bruto superior al que se le pagó por su desempeño durante el mes de junio de 2014, por lo que esa entidad deberá revisar su situación y arbitrar las medidas tendientes a reintegrar las diferencias adeudadas. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009018N15, de 3 de febrero de 2015.
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