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Contraloría General de la República · N° 079301N16

Dictamen N° 79.301, de 28 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 79.301 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, denunciando el incumplimiento del dictamen N° 6.668 de 2016, por parte del Capitán de Puerto de Hangaroa, pues aquel no habría prohibido la operación de muellaje de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA. (SASIPA) al no encontrarse inscrita en el registro respectivo, de acuerdo a lo ordenado en el referido pronunciamiento. Adicionalmente, requiere que dicha autoridad sea suspendida sin goce de sueldo, en aplicación de la medida establecida en el artículo 9° de la ley N° 10.336, atendido el incumpliendo ya indicado. Requerido su informe, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), sostiene, en lo sustantivo, que notificó de dicha prohibición a SASIPA, añadiendo que ésta regularizó su situación y que en la actualidad se encuentra inscrita como Empresa de Muellaje. Agrega, que por la concesión marítima otorgada esa empresa paga por concepto de renta y tarifa la suma que señala, y que ésta se encuentra vigente, pues no existen antecedentes que ameriten poner término y/o caducar la concesión, o bien dejar sin efecto su otorgamiento, de acuerdo a la normativa vigente. Al respecto, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento se aclaró y complementó el dictamen N° 22.301 de 2015, por el que se atendió una presentación que denunciaba irregularidades en las que habría incurrido SASIPA, en las labores de muellaje que realiza en Isla de Pascua, al amparo de la concesión marítima de la que es titular. En el dictamen cuyo cumplimento se reclama, se determinó, en lo pertinente, que dicha empresa realiza actividades de muellaje, y que por ello correspondía que la misma estuviera inscrita en el Registro de Muellaje que tiene a su cargo la autoridad marítima, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento para ese efecto, ordenando a esa entidad que exigiera a la empresa la aludida inscripción. De conformidad con el proceso de seguimiento efectuado por esta Entidad Fiscalizadora, se constató que con posterioridad a la data de emisión del referido dictamen Nº 6.668 de 2016, cuyo incumplimiento es denunciado, el Capitán de Puerto de Hanga Roa, mediante carta C.P. Hanga Roa Ord. N° 12.000/28, de 12 de febrero de 2016, notificó a SASIPA de que se le prohibía ejecutar actividades de carga y descarga mientras no se encuentre inscrita en el Registro de Empresas de Muellaje, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento Sobre Trabajo Portuario, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 2º del decreto Nº 90 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En ese contexto, dicha autoridad informó que aquella empresa solicitó la actualización de su vigencia como empresa de muellaje, y que al cumplir con los requisitos de los artículos 3° y 4° de aquel reglamento, esta se encuentra vigente como tal, a contar del 16 de febrero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017. Por consiguiente, al efectuar la notificación ya indicada y al informar de ello a este Ente Contralor, la autoridad marítima ha dado cumplimiento a lo ordenado por el aludido dictamen, correspondiendo desestimar la reclamación del recurrente en tal sentido, y por ende, la aplicación de la medida de apremio solicitada. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y a la Capitanía de Puerto de Hanga Roa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079301N16, de 28 de octubre de 2016.

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