Contraloría General de la República · N° 030760N14
Dictamen N° 30.760, de 2 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 30.760 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cecilia Martínez Piña, para solicitar un pronunciamiento relativo a la regularidad del término de su contratación a honorarios en la Subsecretaría de Servicios Sociales. Requerida de informe, la referida entidad señaló que en la declaración jurada que debió realizar para su contratación, expresó que su estado civil era el de divorciada, no obstante que aún permanecía casada con don Cristián López Figueroa, lo que habría implicado que le afectara la prohibición de ingreso a la Administración prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, por lo que no se concretó la convención en cuestión. Al respecto, debe consignarse, que según los antecedentes tenidos a la vista, el acuerdo de voluntades de que se trata no fue suscrito por la autoridad y, por ende, tampoco se dictó el acto administrativo aprobatorio del mismo, por lo cual es dable concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 28.258, de 2011, de este origen, que aquél no produjo consecuencias, por lo que no resulta útil pronunciarse acerca de si en la especie concurrió o no la citada inhabilidad. Además, la ocurrente solicita que su excónyuge, sea reincorporado a la Subsecretaría de Evaluación Social, quien, por su parte, reclama por su cese, el que, acorde con lo manifestado por dicho organismo, se dispuso por no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, se debe precisar que mediante la resolución N° 96, de 2013, de ese servicio, se puso término anticipado a su contrata, la que se había realizado bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. En este contexto, es menester considerar que según lo informado en el dictamen Nº 22.773, de 2014, de esta procedencia, entre otros, si una contrata se ordena con la referida cláusula, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente, no advirtiéndose, por tanto, una irregularidad en el indicado cese. Luego, en relación con la licencia médica a que se refiere el señor López Figueroa, debe precisarse, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 23.277, de 2013, de esta Contraloría General, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y dar curso a esos reposos mientras el interesado sea funcionario de la institución, calidad que, a la data de entrega de aquélla, el reclamante había perdido. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que la señora Martínez Piña sea contratada a honorarios y que su excónyuge sea reincorporado, cada uno en la respectiva subsecretaría, es del caso indicar, en concordancia con el criterio manifestado en los dictámenes de este origen N°s 7.753 y 26.420, ambos de 2012, que compete al jefe superior de cada una de esas entidades pronunciarse sobre el particular. Transcríbase al señor López Figueroa, a la Subsecretaría de Servicios Sociales y a la Subsecretaría de Evaluación Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030760N14, de 2 de mayo de 2014.
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