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Contraloría General de la República · N° 026225N13

Dictamen N° 26.225, de 29 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 26.225 Fecha: 29-IV-2013 Se ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 38, de 2011, del Instituto de Previsión Social , que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Ivonne Flores Valenzuela. En este sentido, el Instituto de Previsión Social solicita la reconsideración del oficio N° 57.477, de 2012, de esta Entidad de Control, a través del cual se representó la aludida resolución por no haberse dispuesto la apertura del término probatorio solicitado por la afectada en sus descargos, puesto que ello configura un vicio que afecta el derecho de defensa de la sumariada. En esta oportunidad, el referido servicio expresa, en síntesis, que si bien la afectada solicitó en sus descargos el otorgamiento de dicho término, no señaló los medios de prueba de que se valdría ni requirió diligencias concretas, por lo que estima que su rechazo se ajustó a la normativa y jurisprudencia de este origen, ya que, a su juicio, corresponde al fiscal instructor establecer tal período cuando estime que las diligencias solicitadas sean útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad. Asimismo, advierte que se respetó la debida defensa de la inculpada, enunciando las diligencias que darían cuenta de ello. Por su parte, la señora Ivonne Flores Valenzuela, afectada con la medida que se aplica, hace presente ante este Organismo de Control que el mencionado servicio no ha dado cumplimiento a lo señalado en el citado oficio N° 57.477, de 2012, de este origen. Al respecto, es útil acotar que el mandato de racionalidad y justicia que tanto la Constitución Política como la ley N° 18.575 efectúan, suponen que en el desarrollo de los procedimientos tendientes a determinar la concurrencia de responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, se aseguren las condiciones para que el inculpado pueda desplegar una debida defensa en relación a las actuaciones que se verifiquen en el procedimiento disciplinario. En ese contexto, cabe tener presente que según el artículo 138, inciso primero, de la ley N° 18.834, el inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. Enseguida, el inciso segundo de la misma norma establece que si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará el plazo para tal efecto, el que no podrá exceder de veinte días. De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida en el dictamen N° 19.834, de 2011, entre otros, ha concluido que la solicitud de rendir prueba en un proceso sumarial es un derecho establecido a favor del inculpado, por lo que, formulada esa petición, al fiscal sólo le corresponde proveerla y fijar el término dentro del cual deberán producirse las diligencias probatorias, pero no está facultado para evaluar la procedencia o no de la rendición de aquella y su correlativa recepción, como aconteció en la especie. Por otra parte, se debe precisar que los dictámenes a que el servicio alude para fundar su petición -entre otros los N os 60.962, de 2009, 67.819 y 73.384, ambos de 2010, 5.699 y 511, ambos de 2011-, se refieren a una situación diversa a la que nos ocupa, esto es, a la facultad que posee el instructor de un proceso, en virtud del principio de eficiencia, celeridad e impulsión de oficio de todo procedimiento, que establecen los artículos 3° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, de rechazar aquellas diligencias solicitadas por el afectado que sólo constituyan una acción dilatoria y que no aporten mayores antecedentes a la investigación, pero no a la negativa de la apertura del término probatorio. En mérito de lo antes expuesto, se desecha lo solicitado por el servicio y se representa nuevamente la resolución citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026225N13, de 29 de abril de 2013.

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