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Contraloría General de la República · N° 011036N12

Dictamen N° 11.036, de 23 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 11.036 Fecha: 23-II-2012 El Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias solicita la reconsideración del dictamen N° 23.408, de 2009, de este origen, por el cual se determinó que la información contenida en la base de datos relativa a las explotaciones agropecuarias y forestales del país -a cuya entrega se obligó el Instituto Nacional de Estadísticas en virtud de un convenio suscrito entre ambas instituciones-, debe entenderse en armonía con el secreto estadístico contemplado en el artículo 29 de la ley N° 17.374, por lo que dicho Instituto se encuentra obligado a guardar reserva de los datos relativos a hechos que se refieran a personas o entidades determinadas, que haya obtenido en el proceso censal a que se refiere dicho acuerdo de voluntades . Al efecto, el recurrente sostiene que, a su juicio, el secreto estadístico no sería aplicable a los convenios que se celebran entre ambas entidades públicas para la realización de censos en materia agropecuaria y forestal y el programa decenal de estadísticas que indica, en atención a que las únicas causales por las cuales un órgano de la Administración del Estado puede denegar la entrega de la información, son las de secreto o reserva establecidas en los artículos 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y 21 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública-, y a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Sobre el particular, se debe consignar que acorde con lo señalado en el artículo 8° de la Carta Fundamental y en la citada ley de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, son públicos, salvo las excepciones previstas por la ley, la que deberá ser de quórum calificado. Al respecto, el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 17.374, establece que "El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades.". Agrega su inciso segundo que "El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el 'Secreto Estadístico'. Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.". En este sentido, resulta necesario anotar que conforme a lo previsto en el artículo 1° transitorio de la referida ley de transparencia de la función pública y al criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.302, de 2007, y 77.470, de 2011, de este origen, los preceptos legales vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8º de la Constitución Política de la República, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, por lo que seguirán aplicándose en lo que no fueren contrarios a ella, según dispone la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental. De esta forma, aparece que el citado artículo 29 de la ley N° 17.374, es una norma que se mantiene vigente y produce todos los efectos que le son propios, de modo que resulta aplicable a los convenios a que alude la consulta, en los términos precisados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En cuanto a la eventual aplicación del artículo 20 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada a los convenios de que se trata -en cuanto establece que el tratamiento de los datos personales en registros o bancos de datos por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas que dicho cuerpo normativo establece-, cumple señalar que ello no altera la obligación de respetar el secreto estadístico, en virtud del principio de especialidad, consagrado en los artículos 4° y 13 del Código Civil, con arreglo al cual las normas especiales relativas a materias determinadas, como lo es el precitado artículo 29, prevalecen sobre aquellas que las regulan en forma general. Por consiguiente, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 23.408, de 2009. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011036N12, de 23 de febrero de 2012.

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