Artículo 247 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 247.
El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Tráfico de drogas en casinos clandestinos: chats con el abogado y registro de ADN
Rechaza los recursos de las defensas: los chats no revelan comunicaciones confidenciales con el abogado, no hay doble valoración de la droga y el microtráfico admite el registro de ADN.
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Carpeta investigativa en poder del Consejo de Defensa del Estado: acceso a la información
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia, pero de oficio deja sin efecto el fallo: la reserva del artículo 61 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado obliga a sus abogados, no al órgano.
Lo que dice la Corte sobre el art. 247 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3271-2023
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 3271-2023, 28 de noviembre de 2023). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 3271-2023, 28 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-247#corte-951022 -
Liquidaciones de siniestros ante la Comisión para el Mercado Financiero son reservadas
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia: el artículo 28 del Decreto Ley N° 3538, reformado por la Ley N° 21.130 aprobada con quórum calificado, obliga a la Comisión misma a guardar reserva.
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Expediente de fiscalización de Itaú Corpbanca por el fondo Sinergia: deber de reserva
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia: no hay falta grave ante criterios divergentes, y la reserva del artículo 7° de la Ley General de Bancos alcanzaba también a la Superintendencia.
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Acceso a correos de una abogada del Consejo de Defensa del Estado y secreto profesional
Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado, pero de oficio deja sin efecto el fallo y rechaza la reclamación: los correos están cubiertos por el secreto profesional del Consejo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 247 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 150257-2020
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 150257-2020, 19 de julio de 2021). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 150257-2020, 19 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-247#corte-564242 -
Oficios del INDH con datos de las Comisiones Valech: secreto frente a Transparencia
Acoge la queja del INDH y desestima el amparo de acceso: los oficios están cubiertos por el secreto del artículo 15 de la Ley 19.992 y la reserva del artículo 3º transitorio de la Ley 20.405.
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Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia: el artículo 7° de la Ley General de Bancos es ley de quórum calificado y su reserva alcanza a la propia Superintendencia.
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Extradición a Argentina de un chileno que ejerció como odontólogo sin título
Deniega la extradición pedida por un juzgado de Buenos Aires de un chileno que ejerció como odontólogo sin título: usa la facultad de no entregar al nacional y ordena juzgarlo en Chile.
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Reserva del registro de créditos hipotecarios pedido a la Superintendencia de Bancos
Rechaza la queja de la Superintendencia de Bancos, pero de oficio deja sin efecto el fallo y acoge su reclamo: el artículo 7° de la Ley General de Bancos reserva la información pedida.
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Acceso a los antecedentes con que la Superintendencia de Bancos autorizó al Banco BTG
Rechaza la queja de la Superintendencia de Bancos: el artículo 7° de la Ley General de Bancos fija un deber funcionario y no una reserva de quórum calificado.
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- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 246 · Código Penal
- Art. 231 · Código Penal
- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 7 · Constitución Política de la República