Contraloría General de la República · N° 058817N11
Dictamen N° 58.817, de 15 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 58.817 Fecha : 15-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 57, de 2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR S.A. en su calidad de continuadora legal de la COMPAÑIA MINERA ZALDIVAR, la suma de US$ 16.099.946,19, por concepto de remanente de pagos provisionales mensuales, por cuanto del análisis de la documentación que rola en el expediente acompañado ha podido verificarse que corresponde restituir un monto inferior al señalado. En efecto, de acuerdo con el formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos correspondiente al período tributario de marzo de 2008, Folío N° 332568894, el contribuyente informó como PPM Neto Determinado la cantidad de US$ 15.302.663,03 cifra que ese Servicio trasladó erróneamente en el considerando 4°, letra b) del acto administrativo en estudio como US$ 15.325.070,32 lo que se tradujo, en definitiva, en que aparece autorizándose una devolución por un mayor valor ascendente a la suma de US$ 22.407,29. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar el instrumento en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058817N11, de 15 de septiembre de 2011.
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