Contraloría General de la República · N° 008202N11
Dictamen N° 8.202, de 8 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 8.202 Fecha: 08-II-2011 Se han dirigido a esta Entidad de Control los señores Carlos Morgado Canto, en representación de Computer Plott Gráfica Ltda., Alberto Faiguenbaum Chame, en representación de Ifarle Ingenieros Civiles Consultores Limitada y Berta Concha Henríquez, en representación de Liberalia Ediciones Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por la aplicación de multa por la no presentación oportuna, por parte de los contribuyentes de patente municipal, de la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Agregan que las respectivas sucursales se encontrarían ubicadas en la misma comuna de Ñuñoa, por lo que el referido documento no tendría relevancia. En relación con estas presentaciones, cumplo con informar que la Contraloría General se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para la Administración del Estado. Para su conocimiento, se remite fotocopia del dictamen N° 4.729, de 2011, el que, en lo que interesa, precisó que corresponde la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en aquellos casos de contribuyentes que no presenten oportunamente la declaración en comento, sin que éstos queden liberados de la misma por haber entregado la información correspondiente en otro servicio o municipio. Con todo, respecto de lo señalado por parte de los recurrentes, en el sentido que dicha declaración no tendría relevancia y, por ende, no les sería aplicable por ubicarse las respectivas sucursales en la misma comuna, es del caso indicar que, tal como se prescribe en el artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de una ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, lo que sucede con el texto del aludido artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, precepto que no exime de presentar dicha declaración a quienes se encuentren en la situación referida por los interesados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008202N11, de 8 de febrero de 2011.
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