Contraloría General de la República · N° 081691N14
Dictamen N° 81.691, de 22 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 81.691 Fecha: 22-X-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de desarrollo y mantención de los sistemas informáticos de la Defensoría Penal Pública, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que respecto del criterio de evaluación referido al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de las ofertas, regulado en el N° 2.1.1 del artículo 17 del pliego de condiciones, el cumplimiento parcial sólo puede ser entendido en el caso que el oferente, a instancia de la comisión evaluadora, complete o rectifique los antecedentes allí requeridos dentro del plazo previsto en el artículo 16 de las bases, mientras que el no cumplimiento implica declarar inadmisible la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de las mismas, todo lo cual deberá ser precisado en la respectiva etapa de aclaraciones del proceso licitatorio. Relacionado con lo anterior, cabe hacer presente que la extensión del plazo para complementar antecedentes permitida en el inciso tercero del artículo 16 de las bases administrativas, sólo procederá en aquellos casos en que excepcionalmente puedan entregarse por vías distintas al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 30 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, corresponde observar que la facultad de los oferentes de efectuar reclamos sobre el proceso licitatorio sólo será procedente por medio del Sistema de Información referido en el párrafo anterior, no siendo posible la comunicación mediante correo electrónico como se indica en el inciso segundo del artículo 21 del documento en examen, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 27 del mencionado decreto N° 250. Por último, en cuanto a la posibilidad de prórroga del contrato contemplada en la parte final del artículo 23 de las bases, esta Entidad de Control entiende que sólo es posible en aquellos casos previstos de manera excepcional por el artículo 12 del mismo cuerpo reglamentario antes citado. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081691N14, de 22 de octubre de 2014.
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