Contraloría General de la República · N° 023431N13
Dictamen N° 23.431, de 18 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.431 Fecha: 18-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Barra Mograve, quien reclama en contra del actuar del Juzgado de Policía Local de La Reina, en atención a que este último le habría exigido el pago de patente comercial de minimercado, de conformidad a la normativa vigente, respecto de su local adquirido hace dos años, el cual cuenta con las patentes de depósito de bebidas alcohólicas, patente comercial de bebidas gaseosas y almacén de comestibles, en circunstancias que en la especie corresponde aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 38.323, de 2009, de este origen. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Reina ha señalado que respecto de tal establecimiento existen las tres patentes que menciona la recurrente, a quien le fueron transferidas el 15 de septiembre de 2010, y que el 4 de julio de 2012 Carabineros de Chile le cursó un parte por infracción a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, dando inicio a un procedimiento en el Juzgado de Policía Local de La Reina, en el cual se dictó sentencia, la que concluyó que se infringió el artículo 3°, letra H), del citado texto legal, al explotar el negocio de almacén de comestibles, bebidas gaseosas y alcohólicas sin pagar la respectiva patente de minimercado requerida por la ley, por lo que se obligó a la interesada a pagar una multa de tres unidades tributarias mensuales. Agrega esa entidad edilicia, que no obstante la sentencia existente, ese órgano jurisdiccional debió considerar el inciso cuarto del artículo transitorio del citado cuerpo normativo, y el mencionado dictamen N° 38.323, de 2009, a que alude la señora Barra Mograve en su presentación y, en consecuencia, no debió cursar la infracción en comento. Sin embargo, como la contribuyente no reclamó en las instancias judiciales correspondientes, el municipio no puede emitir un pronunciamiento en relación con la materia. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia, como se dijo, se interpuso acción ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, en causa Rol N° 4.855-2012, el que dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023431N13, de 18 de abril de 2013.
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