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Contraloría General de la República · N° 068351N14

Dictamen N° 68.351, de 3 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 68.351 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Enrique Acevedo Espinoza, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la legalidad del sumario realizado en esa entidad, con motivo de la lesión que sufriera en el año 2012. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a los vicios que, en opinión del recurrente, se habrían cometido en la sustanciación de dicho proceso, cabe señalar que en esta ocasión no se acompaña ningún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de las anomalías que se alegan. Luego, acerca de que en el mencionado procedimiento no se indagó la responsabilidad que, a su juicio, tendrían los servidores que indica, es menester expresar, acorde con lo establecido en el artículo 55, letra a), del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que efectivamente en aquél se debe determinar la culpabilidad que pudiere afectar a cualquier funcionario en el hecho de que se trate, no apreciándose, en esta ocasión, que las circunstancias a que alude el peticionario y de las que serían responsable otros empleados, hayan sido las que motivaron la ocurrencia de las heridas que se le produjeron durante el proceso de arresto de un particular, razón por la cual se rechaza su pretensión. Finalmente, sobre su disconformidad con la decisión adoptada por la Comisión Médica de esa institución policial, de estimar que sus afecciones serían de origen natural y no como consecuencia del incidente que tuviera en el año 2012, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que a ese ente sanitario le compete exclusivamente efectuar el examen de los funcionarios, a fin de informar respecto de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en él, no correspondiendo a este Organismo Fiscalizador revisar los datos clínicos que sirvieron de base a la resolución emitida por ese cuerpo colegiado, según se manifestó en el dictamen N° 53.797, de 2012, de esta procedencia, entre otros. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068351N14, de 3 de septiembre de 2014.

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