Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 021567N19

Dictamen N° 21.567, de 19 de agosto de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 21.567 Fecha: 19-VIII-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Juan Picón Vergara, agente de aduana, que solicita determinar la legalidad de la resolución exenta N° 7.303 de 2014, modificada por la resolución exenta N° 1.754 de 2017, ambas del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), que imparte instrucciones relativas a la aplicación del autodenuncio regulado en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo contenido no se ajustaría a lo dispuesto por esa última preceptiva, por las razones que detalla. Requerido al efecto, el aludido organismo informó, en síntesis, que las resoluciones en cuestión fueron dictadas en el marco de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico a su director nacional. Sobre el particular, el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, prescribe que la Aduana no formulará denuncia a quien incurriere en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren sus artículos N° 173, 174, 175 y 176, siempre que se pusiere el hecho en su conocimiento antes de notificar cualquier procedimiento de fiscalización y se pagaren los derechos aduaneros correspondientes. Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos. Enseguida, los actos administrativos en consulta, adecuan los cuerpos normativos que detalla, al aludido artículo 177 y a su modificación, impartiendo instrucciones para la aplicación del autodenuncio, y, en lo que interesa, el resuelvo N° 2, de la resolución exenta N° 7.303 de 2014, define lo que debe entenderse como “procedimiento de fiscalización”, para efectos de la aplicación del aludido artículo. A su turno, cabe mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, corresponderá al jefe superior del SNA interpretar administrativamente en forma exclusiva las disposiciones legales y reglamentarias que señala y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras, lo que no excluye el derecho de los afectados para recurrir ante los Tribunales competentes cuando sean, específicamente, perjudicados con esa interpretación. Dicha preceptiva fue recogida por el numeral 7°, del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica del SNA- en el que se faculta al Director Nacional del SNA, para “Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas”. Agrega el numeral 8° de la misma disposición, que dicho director tiene igualmente la atribución de “Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos”. Como se advierte, de acuerdo con la normativa transcrita, compete al Director Nacional de Aduanas, la interpretación de las disposiciones de orden tributario y técnico cuya aplicación y fiscalización concierne a ese organismo y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras (aplica dictámenes N°s. 32.656 de 2013 y 91.841 de 2016, entre otros), y le corresponde la dictación de instrucciones para el cumplimiento de esa normativa. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que por los actos administrativos en consulta, la referida jefatura interpretó una norma relativa a operaciones aduaneras, definiendo qué debe entenderse por “procedimiento de fiscalización”, para efectos de la aplicación del consignado artículo 177, debe entenderse que tales resoluciones fueron dictadas en el marco de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico a ese director. De ese modo, a esta Contraloría General, en su análisis sobre la legalidad de los actos administrativos en examen, no le corresponde referirse al alcance que dicha jefatura le ha dado al referido “procedimiento de fiscalización”, lo que no obsta a que el peticionario pueda recurrir a los Tribunales competentes en caso de que se vea afectado, específicamente, por aquella interpretación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021567N19, de 19 de agosto de 2019.

Más sobre Tributos, Aduanas y Franquicias

  • 3 de noviembre de 2026

    Dictamen N° D453

    La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D438

    La Contraloría precisa que la TGR solo puede verificar que las empresas beneficiadas cumplan las condiciones de instalación, y que el servicio debe prestarse desde la zona franca; no obstante, mantiene la autorización de DAP Antártica pese a iniciar servicios en Punta Arenas, por un error administrativo y buena fe.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D415

    La Contraloría concluye que la Aduana Regional de Puerto Montt eliminó documentos públicos sin cumplir las formalidades de la ley N° 18.845, impidiendo la oposición del Archivo Nacional, y ordena adoptar medidas para ajustarse a esa normativa en el futuro.

Todos los pronunciamientos sobre Tributos, Aduanas y Franquicias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium