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Contraloría General de la República · N° 010256N10

Dictamen N° 10.256, de 23 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 10.256 Fecha: 23-II-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 2.734, de 2009, ha remitido a este Nivel Central, la presentación formulada en esa Sede por el Diputado señor Luis Paredes Fierro, por la cual se solicita un pronunciamiento acerca de la situación funcionaria de don Juan Gómez Ruiz, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Arica, ya que por decreto N° 915, del mismo año, se habría declarado vacante el cargo que servía. Requerido al respecto, el municipio informó, a través del oficio N° 1.536, de 2009, que se puso término a la contratación del señor Gómez Ruiz por aplicación del artículo 72 letra g) de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -mención que debe entenderse referida al artículo 72, letra h), de la norma citada-, en relación a los artículos 147, letra a), y 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esto es, por salud incompatible con el desempeño del cargo. Sobre el particular cumple señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070 establece, en lo pertinente, que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por salud incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Por su parte, el artículo 148 de la ley N° 18.883 previene que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, para lo cual no se computarán las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título ll, del Libro ll, del Código del Trabajo. Al respecto, cabe indicar que conforme a las disposiciones anotadas y al criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenido en el dictamen N° 42.389, de 2007, para que la autoridad pueda ejercer la facultad de declarar vacante un cargo por salud incompatible, basta que el funcionario de que se trate haya hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los últimos dos años por un período, continuo o discontinuo, superior a seis meses, sin que se requiera al efecto un pronunciamiento expreso de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, específicamente a lo informado y certificado por el Director del Servicio Municipal de Educación de Arica, el señor Gómez Ruiz hizo uso de 134 días de licencias médicas durante el año 2007 y 105 días durante el año 2008, derivadas de enfermedad común, lo que habría motivado la decisión de la autoridad de poner término a la relación laboral. Atendido lo expuesto, cumple manifestar que la declaración de vacancia del cargo que servía el citado profesional de la educación, tal como concluye la Sede Regional de Arica y Parinacota en su oficio N° 2.734, de 2009, se encontraría ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que, de acuerdo con lo informado por la aludida Oficina Regional, la entidad edilicia no ha remitido el decreto N° 915, de 2009, para el correspondiente trámite de registro, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que previene, en lo que interesa, que las resoluciones que dicten las municipalidades deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales, motivo por el cual el municipio deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a dicha obligación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010256N10, de 23 de febrero de 2010.

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