Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 022750N10

Dictamen N° 22.750, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.750 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Eusebio Rivera Muñoz, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.060, de 2010, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora señaló que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Macul debían ser celebradas en días hábiles, no resultando aconsejable que se realizaran en tres días seguidos, atendido el objetivo previsto por el legislador y considerando las importantes labores que realiza ese cuerpo colegiado. En esta oportunidad, el peticionario requiere se precise que no es procedente que se modifique el horario de las sesiones ordinarias con posterioridad a la celebración de la sesión de instalación respectiva. Al respecto, es del caso recordar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 10.254, de 2010, atendido que la determinación de los días y horas en que debe sesionar dicho cuerpo colegiado constituye un aspecto que la propia ley ha encomendado al mismo, no se advierte impedimento para que éste, si lo estima pertinente y cumpliendo con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifique el calendario de sesiones fijado originalmente en el acta de instalación. Ello, sin perjuicio de lo manifestado en el dictamen recurrido. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el solicitante no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022750N10, de 30 de abril de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Alcalde y Concejo Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D437

    La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.

  • 17 de agosto de 2026

    Dictamen N° D400

    La Contraloría concluye que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo de Chillán no se ajusta a derecho, pues no puede exceptuar la aprobación tácita del artículo 82 letra c) de la ley N° 18.695. Además, en los tres casos reclamados operó dicha aprobación tácita, por lo que el municipio debe dictar un acto declarativo en tal sentido.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D391

    El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Alcalde y Concejo Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium