Artículo 1656 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1656. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:
1a. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad;
2a. Que ambas deudas sean líquidas;
3a. Que ambas sean actualmente exigibles.
Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Compensación legal en cobro de facturas de Logística IM SpA, ejecutante en liquidación
Rechaza la casación de la ejecutante: no denunció el artículo 464 número 13, atacó hechos fijados y la liquidación es posterior al acuerdo del fallo y a la compensación ya operada.
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Parque eólico Sarco: pago retenido del Final Completion y bono por generación anticipada
Rechaza las casaciones de ambas partes: Aela no probó deudas que justificaran retener USD1.080.000 y el bono exigía generar energía antes, lo que no se acreditó; con voto en contra en la casación en la forma.
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Compensación opuesta al cesionario en el cobro ejecutivo de facturas cedidas
Rechaza la casación de la ejecutada: cedida la factura, el cesionario es su dueño y, según el artículo 3 de la Ley N° 19.983, la compensación, por ser excepción personal, no puede invocarse tras la cesión.
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Excepciones de personería, esperas y compensación rechazadas en un juicio ejecutivo
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la Ley 19.983 ni del Código de Procedimiento Civil, y busca alterar hechos fijados.
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Cobro de factura a Inmobiliaria Irarrázaval II: alegación de servicios no prestados
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis y pretende alterar el hecho asentado de que los servicios facturados se prestaron.
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Reivindicación ficta del artículo 898 por la cuota del fallido en una oficina vendida
Rechaza la casación de Inversiones y Asesorías Lucita S.A.: la acción del artículo 898 del Código Civil pide el precio y no exige dominio actual, y la compensación se apoya en hechos no fijados.
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Terminación de arrendamiento por no pago: renta pagada a persona no debida
Rechaza la casación de la demandada arrendataria: la prueba se aprecia según la sana crítica, por lo que no caben infracciones a leyes reguladoras de la prueba, y omitió las normas decisorias de la litis.
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Cobro del precio de uva de mesa de exportación: deuda acreditada y pago no probado
Rechaza la casación de la parte demandante: pretende alterar los hechos fijados, que la deuda de $10.923.020 está acreditada y su pago no se probó, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Retención de devolución de impuestos por crédito con aval del Estado y pagarés prescritos
Revoca y rechaza la protección contra la Tesorería: operó la compensación legal y, por el artículo 13 de la Ley 20.027, la deuda no prescribe aunque prescribiera la acción ejecutiva.
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