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Contraloría General de la República · N° 043603N15

Dictamen N° 43.603, de 2 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 43.603 Fecha: 02-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que otorga segunda renovación de la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el considerando N° 6 del decreto en análisis no puede servir de fundamento para acceder a la renovación aludida, esto por cuanto la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, fijada mediante el decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, no tiene aplicación respecto de las playas de lago (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.760, 91.137 y 96.303, todos de 2014, y 27.724, de 2015, de este origen). Además, cabe precisar que la referencia al plano N° 60/2005, contenida en el numeral 1 del instrumento en estudio, debe entenderse efectuada al N° 60/05-S, y que la superficie total del sector de terreno de playa es de 440 m2 y no como erróneamente se consigna en el numeral 2 del documento en examen. Finalmente, el plazo de vigencia dispuesto para la renovación en comento está acorde con lo solicitado, sin que sea pertinente lo señalado en la parte final del N° 2 del Considerando, ya que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que se haya invocado un aumento de la inversión. Con los alcances precedentes se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043603N15, de 2 de junio de 2015.

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