Contraloría General de la República · N° 091065N14
Dictamen N° 91.065, de 21 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 91.065 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 40.228, de 2014, que accedió a la petición de los contribuyentes que indica, en el sentido que dicha entidad edilicia rectifique la distribución de capital propio de aquellos, los que tienen su casa matriz en esa comuna y sucursales en la localidad de Salamanca, lo anterior en el evento que se hayan pagado al municipio recurrente valores superiores a los correspondientes por concepto de patente comercial. La peticionaria fundamenta su solicitud en que, a su juicio, no existe en la comuna de Salamanca un establecimiento o lugar físico en el cual las empresas Desarrollos Tecnológicos S.A. y Distribuidora Cummins Chile S.A. presten sus respectivos servicios, los cuales realizan en calidad de subcontratistas y en el caso de la segunda compañía al interior de una faena minera. Como cuestión previa, cabe indicar que el citado pronunciamiento, concluyó que, atendido que los respectivos contribuyentes habrían pagado a la Municipalidad de Quilicura, en los períodos tributarios 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012, y en el primer semestre del año 2013, un valor superior al que procedía por concepto de patente municipal, tienen derecho a que esta les restituya lo enterado en exceso, suma para cuya determinación resulta necesario que esa entidad edilicia acceda a las rectificaciones de distribución de capital propio solicitadas por dichos particulares -debido a la existencia de sucursales que no fueron declaradas en su oportunidad-, y efectúe, en base a ellas, el recálculo pertinente, comunicando tal circunstancia al municipio de Salamanca. Lo anterior, por cuanto de lo contrario se produciría una distorsión que no armoniza con el concepto de equitativa distribución de los ingresos de las entidades edilicias, subyacente en la normativa que regula la materia, ni con la real situación de esas compañías, generándose un enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de Quilicura, derivado del cálculo de las patentes que las empresas pagaron a ese municipio en base a un porcentaje del capital propio superior a aquel resultante luego de la incorporación de las anotadas sucursales. Sobre el particular, cabe recordar que, en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.000, de 2010, y 39.526, de 2011, entre otros, para que se configure la existencia de una sucursal o alguna unidad de gestión empresarial, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal de funcionamiento y que, en este, laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate. En este orden de ideas, de acuerdo con los dictámenes N°s. 34.324, de 2011, y 10.844, de 2013, es dable indicar que no se advierte inconveniente en que una compañía que presta servicios a otra entidad en el establecimiento en que esta desarrolla sus actividades, pueda constituir sucursales o unidades de gestión empresarial en esos lugares determinados, no siendo tampoco necesario analizar, en el caso en cuestión, el vínculo contractual en virtud del cual se prestan tales labores o la calidad de subcontratistas de los respectivos contribuyentes. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que la circunstancia de si efectivamente las sociedades de la especie mantienen una sucursal o unidad de gestión empresarial en la localidad de Salamanca, son situaciones de hecho que, en definitiva, corresponde sean determinadas por el municipio de ese lugar (aplica dictámenes N°s. 33.230, de 2012, y 10.844, de 2013). En tales circunstancias es necesario anotar que la Municipalidad de Salamanca indicó, en su oportunidad, que el cobro efectuado por ella se encontraba ajustado a derecho, de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable, conforme a la distribución de trabajadores de dichas empresas que prestan servicios en esa comuna. Finalmente, en lo concerniente al pago de patente municipal por parte de una empresa de transporte en situaciones análogas a la de la especie, a que alude la entidad edilicia recurrente, cabe precisar que dicha actividad se encuentra afecta al gravamen de que se trata -con la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, por lo que, en el evento que concurran los requisitos antes señalados para que se configure la existencia de una sucursal o alguna unidad de gestión empresarial, procede que se efectúe la distribución del capital propio entre estas. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se confirma el mencionado dictamen N° 40.228, de 2014, debiendo la Municipalidad de Quilicura proceder a realizar las rectificaciones de distribución de capital propio solicitadas por dichos contribuyentes y efectuar, en base a ellas, los nuevos cálculos pertinentes, correspondiendo se restituya lo que se le haya enterado en exceso por los anotados contribuyentes, comunicando tal circunstancia a la Municipalidad de Salamanca, e informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Daniel Ulloa Cerda, a la Municipalidad de Salamanca y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091065N14, de 21 de noviembre de 2014.
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