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Contraloría General de la República · N° E357183N23

Dictamen N° E357183, de 14 de junio de 2023

Sumario

El dictamen aclara que la prórroga de patentes provisorias del artículo 3° de la ley N° 21.353 beneficia solo a las micro, pequeñas y medianas empresas, no a todas las que solicitaron patente provisoria. Concluye confirmando ese ámbito restringido, sin aplicar excepción a la regla general.

Texto del pronunciamiento

Nº E357183 Fecha: 14-VI-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, solicitando la aclaración de los dictámenes N°s. E122746, de 2021, y E216680, de 2022, de este origen, en cuanto a si el artículo 3° de la ley N° 21.353, beneficia con la extensión de las patentes provisorias solo a las micro, pequeñas y medianas empresas o a todas aquellas que solicitaron patente municipal provisoria, independiente de su tamaño o del régimen tributario al que están sujetos. Requeridos al efecto, tanto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como el Servicio de Impuestos Internos informaron en la materia. Como cuestión previa, es del caso recordar que mediante los dictámenes N°s. E122746, de 2021, y E216680, de 2022, esta Entidad de Fiscalización indicó que ha sido el propio legislador quien, mediante la mencionada ley N° 21.353, prorrogó, en esa oportunidad, la vigencia de las patentes provisorias en los términos que el artículo 3° establece. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que de conformidad con su denominación, la referida ley N° 21.353 estableció nuevas medidas tributarias “para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19”. Ahora bien, el artículo 3° del referido texto legal, extendió la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria, y sus prórrogas, las que se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el mencionado decreto N° 4 o sus prórrogas. Como puede advertirse, en la denominación de la ley se hace alusión al ámbito de aplicación de la misma, pues se consignó que su finalidad era “apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas”. Corrobora lo anterior las menciones que se hacen en sus artículos 1° y 2° a las pymes, y lo consignado en la historia fidedigna del establecimiento del anotado texto legal, que da cuenta de la intervención de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo de la época, señores Rodrigo Cerda y Lucas Palacios, en la discusión en Sala de la Cámara de Diputados, quienes indicaron, respectivamente, que “estamos permitiendo que se extiendan esas patentes provisorias, de tal forma que las pymes las puedan seguir ocupando”; y, “Asimismo, se incorpora el plazo de extensión por un año de la vigencia de las patentes provisorias, para darle tiempo a las pymes de tramitar sus patentes definitivas” (Sesiones de la Cámara de Diputados N°s. 40 y 43, de la Legislatura N° 369, de 1 y 10 de junio de 2021, Boletín N° 14278-05, páginas 31 y 111). Por ello, cabe concluir que el legislador delimitó el ámbito de aplicación del precepto por el cual se consulta a las micro, pequeñas y medianas empresas, criterio que también es compartido por el Servicio de Impuestos Internos en su informe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E357183N23, de 14 de junio de 2023.

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