Contraloría General de la República · N° 021235N16
Dictamen N° 21.235, de 18 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 21.235 Fecha: 18-III-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que declara formalizada la transferencia de las concesiones sanitarias de Aguas del Centro S.A. que indica, en favor de Nuevosur S.A., por cuanto no se da cumplimiento al requisito previsto en el inciso segundo del artículo 32°, en relación con el inciso segundo del artículo 8°, ambos del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, en orden a que una sociedad anónima solo puede ser titular de una concesión sanitaria si ello se comprende en el objeto único que se consigna en sus estatutos, lo que no ocurre en la especie. En efecto, según se señala en el artículo segundo de los estatutos de la sociedad adquirente, esta ha limitado su objeto al establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas “a través de la explotación de las concesiones sanitarias de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. [actual Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.], y la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades”, que no es el caso que se examina. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021235N16, de 18 de marzo de 2016.
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