Contraloría General de la República · N° 029988N19
Dictamen N° 29.988, de 20 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 29.988 Fecha: 20-XI-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la licitación pública de seguros generales para el Ejército de Chile año 2020, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que el documento que certifique la inscripción que se menciona en el N° 6 del artículo 22 del pliego de condiciones, se puede presentar en fotocopia simple, sin que sea necesario autorizarla como allí se indica. En la misma oportunidad deberá aclarar que la devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta a los oferentes no adjudicados, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, conforme con lo dispuesto por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no en el plazo y oportunidad señalados en el inciso primero del artículo 35 de las bases administrativas. De igual forma, deberá precisar que el monto de la garantía se calcula en base al precio del contrato y no al monto total de las primas brutas como se establece en el artículo 38 de las bases administrativas. Además, deberá aclarar que para garantizar el fiel cumplimiento del contrato se podrá entregar cualquier instrumento financiero que cumpla esa finalidad, como se señala en el inciso primero del artículo 36 del pliego de condiciones y no solo el documento que se singulariza en el inciso final de dicho precepto. También, deberá esclarecer la discordancia que existe entre lo regulado en los artículos 56 y 57 de las bases administrativas, respecto de la vigencia del contrato de seguro obligatorio de accidentes personales. Por otra parte, cabe consignar que las órdenes de compra deben emitirse -siempre que se encuentre tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato- con anterioridad a la recepción de las pólizas, y no en la oportunidad que se indica en el artículo 61 de las bases de licitación (aplica criterio en el dictamen N° 10.537, de 2019, de este origen). Asimismo, es necesario precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato, tal como lo dispone el artículo 8° de la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año en curso, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Además, es necesario que esa entidad ajuste a lo previsto en el artículo 40 de las bases administrativas, en lo relativo a la entrega de una nueva garantía, el plazo contenido en el párrafo cuarto de la cláusula quinta del contrato. Por último, la entidad licitante deberá dar la posibilidad al adjudicatario de informar en el anexo N° 2, si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, lo que se omitió señalar. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029988N19, de 20 de noviembre de 2019.
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