Contraloría General de la República · N° E519501N24
Dictamen N° E519501, de 26 de julio de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de kits forenses, pues se ajusta a derecho, aunque con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras el cómputo de los 90 días para adjudicar, la vigencia de las garantías, el programa de integridad, el carácter simple de la licitación y otras precisiones formales.
Texto del pronunciamiento
N° E519501 Fecha: 26-VII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para la adquisición de 5 kits avanzados para la extracción de datos forenses, para el trabajo operativo del plan nacional contra el crimen organizado, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa institución policial deberá, en la respectiva etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, precisar la data a contar de la cual se cuenta el período de 90 días para la adjudicación, aspecto regulado en el N° 10 del anexo N° 1 de las bases administrativas, a fin de que exista la debida concordancia con el mismo lapso en que se encuentran en vigor la correspondiente propuesta y la garantía de seriedad de la oferta, previsto en el N° 7 de ese anexo, toda vez que el primer cómputo se efectúa desde la fecha de evaluación de las ofertas -hasta 5 días corridos desde la apertura-, y el segundo a partir de la data de apertura de las ofertas, de manera que estas últimas no se encuentran garantizadas durante todo el tiempo en que deben estar vigentes. En la misma oportunidad, deberá aclarar -en relación con lo indicado en la letra i) del N° 4 del literal A del anexo N° 7-, que el proveedor también podrá declarar que no tiene un programa de integridad conocido por su personal. En igual ocasión, deberá precisar que la licitación es de carácter simple y no por línea, como podría desprenderse de lo señalado en el numeral 1 del anexo N° 6. Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que la apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de presentación de éstas, lo que no se señala en esos términos en el N° 8 del citado anexo N° 1. A su vez, en lo meramente formal, cabe manifestar que la remisión sobre el cobro de las multas que se hace al párrafo anterior en el penúltimo inciso del artículo 72 de las bases, debe entenderse efectuada al inciso tercero del artículo 71 del pliego, y que aquella realizada en el N° 1 del anexo N° 6 al anexo N° 01, debe considerarse referida a la parte final del Formulario de presentación de oferta “Requerimientos técnicos obligatorios no evaluables” del mencionado anexo N° 6. Finalmente, se entiende que la alusión a “vehículos” contenida en el párrafo segundo a continuación del precitado formulario, se refiere a los “kits” objeto del presente concurso. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E519501N24, de 26 de julio de 2024.
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