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Contraloría General de la República · N° 012248N11

Dictamen N° 12.248, de 25 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 12.248 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Salud del Ejército, remitiendo al trámite de toma de razón la resolución exenta N° 28, de 2009, de esa unidad, que aprueba las bases administrativas y técnicas que rigieron la licitación pública para la adquisición de equipamiento médico complementario para el Hospital Militar de Santiago, y la resolución exenta N° 52, de ese mismo año, que la adjudica, con la finalidad de subsanar los reparos formulados por la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Contralor en el Informe Final N° 11, de 2010. Sobre el particular, resulta pertinente recordar lo dispuesto por el artículo 12 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Fiscalizador, que en lo que interesa prescribe que los decretos y resoluciones exentos deberán tener una o más numeraciones especiales correlativas, distintas de aquellas correspondientes a los actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Pues bien, sin perjuicio de que la aprobación de las bases administrativas y técnicas de la licitación de que se trata se encuentra afecta al trámite de toma de razón, no resulta posible efectuar el estudio de legalidad aludido, por cuanto la resolución N° 28 que las sanciona, se dictó con el carácter de exenta y omitiendo en sus imperativos la frase “tómese razón”. En consecuencia, corresponde que esa entidad dicte la correspondiente resolución afecta, indicando en sus considerandos los motivos por los cuales no se remitió en su oportunidad para efectos del control preventivo de juridicidad, e incluyendo en su texto como parte integrante de ese acto administrativo, las bases de licitación y sus anexos, según lo señalado en el artículo 6°, inciso segundo, de la antedicha resolución N° 1.600. Ahora bien, en relación con la resolución exenta N° 52, ya mencionada y que adjudica la licitación en comento, cabe manifestar que se ha constatado que las bases administrativas no contienen el texto de los contratos que se suscribirían con los proponentes seleccionados, por lo que conforme con lo previsto en la ya referida resolución N° 1.600, en especial en el párrafo 6°, de su Título III, la adjudicación de que se trata se encuentra exenta del trámite de toma de razón, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo establecidas en el Título VI de la precitada resolución. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012248N11, de 25 de febrero de 2011.

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