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Contraloría General de la República · N° 001839N16

Dictamen N° 1.839, de 8 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 1.839 Fecha: 08-I-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que absuelve a las funcionarias Raquel Neira Asenjo y María Sepúlveda Peña, en el sumario administrativo instruido con motivo de la observación contenida en el acápite II, Examen de Cuentas, numeral 5, del Informe Final N° 22, de 2014, de este origen, sobre Auditoría a las Adquisiciones de Bienes y Servicios efectuada en ese servicio, acerca de una eventual infracción en materia de gastos de representación, protocolo y ceremonial en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por encontrarse incompleta la investigación. Al respecto, cabe manifestar que en el referido informe se determinó que la imputación de los desembolsos realizados por dos actividades del Ministerio de Educación, correspondientes a la “Jornada de inicio del año Escolar”, y al “Día del Ministerio de Educación”, efectuadas el 8 de marzo y el 22 de noviembre de 2013, respectivamente, a la cuenta presupuestaria de gastos de representación, protocolo y ceremonial era improcedente, atendido que no se encontraba debidamente justificado que las actividades realizadas pudieran enmarcarse en los atributos propios de tales gastos, acorde con lo dispuesto en el clasificador presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en la jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control. En este contexto, es necesario tener presente que en el procedimiento sumarial de que se trata, se formularon cargos a las dos servidoras antes individualizadas. No obstante, esa autoridad estima que no les asistiría responsabilidad en los hechos, en consideración a que las señaladas actividades fueron autorizadas por las jefaturas competentes de la época, los señores Ramón Pavez González y Juan Abarca Soto, que cumplían funciones de Jefe de Administración y de Jefe de Gabinete, los que se encuentran desvinculados del servicio desde antes del inicio del proceso en análisis. Ahora bien, en cuanto a que las empleadas inculpadas no habrían tenido asignadas funciones de jefatura para que pudieran resolver sobre las materias cuestionadas en la referida auditoría, es dable anotar que advertida la improcedencia del dispendio, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la ley N° 18.834, dichas servidoras y eventualmente otros funcionarios de la aludida repartición, se encontraban en el deber de representar la ilegalidad del acto, lo que no consta que haya sido investigado en el presente sumario. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de la observación formulada en el aludido informe, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001839N16, de 8 de enero de 2016.

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