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Contraloría General de la República · N° E20694N25

Dictamen N° E20694, de 7 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación, con alcances: la entidad debe aclarar en el sistema que, si ejecuta la garantía por multa impaga, restituirá el excedente, y no regular en las bases materias propias del decreto N° 661, de 2024.

Texto del pronunciamiento

Nº E20694 Fecha: 07-02-2025 E sta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la adquisición de los servidores que indica, pero cumple con hacer presente que esa entidad licitante debe precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, si se ejecuta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en el penúltimo párrafo del N° 4.4 de la Parte II de las bases en estudio, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica el oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Además, cabe consignar que no corresponde regular en las bases administrativas materias que son propias del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como ocurre en el párrafo final del N° 2.1 de la Parte I del pliego de condiciones, que establece casos en los cuales los proveedores quedarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E20694N25, de 7 de febrero de 2025.

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