Contraloría General de la República · N° 082355N15
Dictamen N° 82.355, de 16 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 82.355 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena Lazcano Vásquez, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura ya que esta no la habría reincorporado a sus labores habituales, según lo ordenó el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción sobre desafuero sindical en contra de la peticionaria, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT: O-3366-2014, RUC: 14-4-0030469-7, caratulada “Municipalidad de Quilicura con Lazcano”, en la que se dictó sentencia definitiva, rechazando la pretensión deducida por el municipio demandante, por la que ordenó la reincorporación de la demandada a sus labores habituales, en la fecha que indica. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura y al 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082355N15, de 16 de octubre de 2015.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.