Contraloría General de la República · N° E45559N25
Dictamen N° E45559, de 20 de marzo de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de sala cuna, con alcances: el servicio debe precisar en el Sistema de Compras ciertos incumplimientos graves y corregir referencias normativas y de numeración en las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E45559 Fecha: 20-03-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de administración de sala cuna, por cuanto se ajusta a derecho, no obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que se considerará como incumplimiento grave, de conformidad con lo establecido en el N° 7 del anexo “Clasificación de los incumplimientos”, entre otros casos, el no ajustarse a lo exigido en el segundo artículo 77 del pliego de condiciones -que debió incorporarse como artículo 78-, sobre “Nueva garantía de fiel cumplimiento”, y no en el artículo 78, como se señala erradamente en el artículo 67, atendido lo expuesto. Además, que también se pondrá término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la citada ley N° 21.595. Por otro lado, cabe señalar que se advierten reiteradas menciones al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando el presente proceso licitatorio se rige por el decreto N° 661, de 2024, de esa Cartera de Estado, atendida la fecha de emisión del acto administrativo en trámite. En tal sentido, a efectos de una eventual presentación de la oferta en soporte papel -prevista en al artículo 32 del pliego de condiciones-, deberá estarse a lo regulado actualmente en este último cuerpo reglamentario. Por otro lado, esta Entidad de Fiscalización entiende que la caución de seriedad de la oferta fijada en el porcentaje consignado en el denominado anexo “cronograma”, se ha establecido de conformidad con lo dispuesto en al artículo 52 del citado decreto N° 661, de 2024, y no en el decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que sí justifica que el monto de la garantía de fiel cumplimiento se eleve al 10% del monto total del contrato. Finalmente, corresponde hacer presente que se han incluido dos artículos 77 en el pliego de condiciones, y que se ha omitido el N° 78 en la numeración del articulado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E45559N25, de 20 de marzo de 2025.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.